Ante la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

PANORAMA GENERAL EXPLICATIVO

En el gran revuelo organizado por las recientes sentencias del TJUE conviene estar alerta para separar el grano de la paja. Ya se sabe, “a río revuelto, ganancia de pescadores” y ahora hay muchas cañas buscando enganchar peces incautos.

Las sentencias del TJUE que nos ocupan, no tratan directamente casos particulares, sino que se han emitido en respuesta a solicitudes de los jueces que, al resolver esos casos particulares, se plantean dudas en torno a la legislación nacional que deben aplicar y se preguntan si esa legislación interna se ajusta a las normas de la Unión Europea. Se trata, por tanto, de una “orientación” que el juzgado que ha preguntado tomará en cuenta para fallar en el caso concreto que está juzgando.

Son tres sentencias del 14 de Septiembre de 2016 cuya interpretación completa está siendo enormemente controvertida. No es de extrañar, pues las consecuencias de todo tipo pueden ser muy distintas, según sea la amplitud interpretativa  que terminen teniendo.

También hay que recordar que algunos de los aspectos tratados por estas sentencias, concretamente, el abuso en el nombramiento eventual, ya ha sido objeto de demandas con anterioridad, si bien en escaso número, si se  compara con lo extendido de esta práctica abusiva. A partir de las sentencias del TJUE la cobertura argumental para demandar en el Juzgado estas prácticas, se incrementa considerablemente.

SITUACION ACTUAL

En el momento actual, y siendo prudentes a la espera de la evolución judicial que tenga este asunto, la situación se puede resumir en los siguientes puntos.

  • Indemnización por fin de contrato:
  • Los contratos en régimen laboral (minoritarios en Osakidetza) tienen, con toda seguridad, derecho a indemnización como si fueran indefinidos.
  • Para los contratos en régimen administrativo (mayoritarios en Osakidetza), es decir eventuales e interinos, la situación no es tan segura. Las perspectivas apuntan bien, pero seguramente, Osakidetza sólo cederá ante sentencias repetidas.
  • Los MIR pudieran tener derecho, en principio, a la indemnización por fin de contrato, pero dada su situación laboral especial habrá que estar a lo que digan nuevos dictámenes judiciales.
  • Abuso de nombramientos eventuales:
  • El uso del nombramiento eventual para realizar labores estructurales mantenidas no es conforme a derecho, Es un abuso.
  • La realización de contratos eventuales sucesivos, sin razón concreta y recurriendo a una justificación abstracta, es un fraude de ley.
  • El nombramiento eventual en fraude de ley debe convertirse en nombramiento interino. Si existiera plaza vacante, lo que es muy habitual, no debiera haber problemas para la conversión; si no existiese plaza vacante, el resultado es más incierto.
  • Situación especial en AP

Debido a la existencia de un cupo de pacientes para cada facultativo, la situación de Médicos de Familia y Pediatras de AP, tiene caracteres especiales. En estos casos, el abuso del nombramiento eventual puede tener consecuencias salariales añadidas, a veces importantes. Ya estábamos haciendo reclamaciones y demandas, pero la aparición de las sentencias del TJUE pone las cosas más favorables para los reclamantes.

RECOMENDACIONES

Las líneas anteriores sólo son un pequeño texto explicativo sobre un panorama jurídico y judicial muy complejo. En Medicina sabemos de primera mano que tener conocimientos de divulgación sanitaria no es una buena herramienta para diagnosticar.

Resulta imprescindible conocer cada caso concreto para poder valorarlo y hacer una recomendación en condiciones. Aconsejamos a los afiliados que, ante cualquier duda, consulten con el Sindicato.