Contratación temporal en los hospitales. Un fraude en crecimiento exponencial

Se hace cada vez más evidente que la contratación temporal de médicos (en el ámbito hospitalario, preferentemente) está fuertemente intoxicada. Favoritismo, enchufe, sumisión laboral, renuncia voluntaria a derechos ….. se erigen poco a poco, como criterios para ocupar plazas vacantes en interinidad y obtener nombramientos eventuales de larga duración. Estos criterios se ocultan, por inconfesables naturalmente, pero que no por ello dejan de ser reales y están apareciendo con peligrosa frecuencia. A la experiencia nos remitimos, pues estamos detectando un creciente número de nombramientos cuyos titulares no aparecen en las correspondientes listas de contratación temporal. Son contratos injustos, pues pasan por delante de candidatos con mejor derecho que esperan pacientemente su turno en la lista; son perversos, porque contaminan de sospecha a otros nombramientos correctamente realizados y, por último son nefastos para el conjunto de los médicos porque favorecen el despotismo laboral.

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Vamos a exigir explicación por escrito de cada caso que llegue a nuestras manos. La gerencia de cada hospital está obligada a contestar. Ya veremos si lo hacen, porque Osakidetza central hace la vista gorda y les ha dejado las manos libres. Que no se escandalicen luego, cuando salgamos en la prensa creando alarma social injustificada como dice nuestro Consejero cuando oye verdades que no le gustan.

Abundando en este proceso de degradación en la imparcialidad de los criterios de contratación personal, la legislación contempla el concepto conocido como:

Situaciones especí­ficas para la cobertura de puestos vacantes y reservados:
Cuando las caracterí­sticas del puesto a cubrir así­ lo exijan, se efectuará un proceso de selección entre las personas de la lista de vacantes que reúnan los conocimientos técnicos adecuados para el desempeño de las funciones especí­ficas.

Como puede verse, no hay limitaciones; ninguna norma o condición sobre cómo y cuándo puede aplicarse esta contratación especial. Resulta posible, por tanto, diseñar una convocatoria con especificidades a la carta, para que las cumpla -en exclusiva- el candidato previsto. Y si por una casualidad del destino llegase a encajar en el molde un intruso con mejor derecho, la normativa ni siquiera obliga a darle preferencia, pues se puede escoger al idóneo entre cualquiera de los que cumplan los requisitos.

Se explica sólo; no merece más comentarios. La normativa no es nueva; se implantó en su dí­a como un expediente extraordinario y excepcional; pero últimamente los casos proliferan. Era de esperar.�

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