El Sindicato ha presentado una demanda contra la aplicación de la jornada anual realizada por Osakidetza. La demanda se refiere, concretamente, a la jornada del personal facultativo que hace guardias de presencia física.
Estos facultativos, en virtud del Art. 28 del Acuerdo de Condiciones de Trabajo, (artículo éste, que no fue modificado por los recortes del 2013) tienen una jornada anual de 7 horas/día de lunes a viernes; por lo tanto, no se les puede exigir ningún supuesto déficit anual, al igual que no se lo tuvieron en 2012 ni en los años anteriores.
Como es costumbre en estos años, Osakidetza fuerza la legalidad cuando así le conviene y dirige el asunto a los Tribunales de lo Contencioso, que están my sobrecargados. No le faltan abogados, tiempo y dinero.
De esta manera, pueden enmarañar los hechos y hasta ganar el pleito; en el peor de los casos, lo retrasan todo y después, ya se verá.