Derecho al cobro de trienios por personal no fijo

Estos días han circulado noticias sobre algunas sentencias relativas al cobro de antigüedad por personal interino o eventual. La información se ha transmitido de forma parcial, con un sesgo marcadamente publicitario, lo que ha dado lugar a interpretaciones muy alejadas, a veces, de la realidad.
Fieles a nuestra praxis de informar con la máxima objetividad posible, aclaramos los siguientes extremos:

  • Todos los sindicatos, tanto de Osakidetza, como de la función pública en general, estamos llevando casos judiciales sobre este asunto. En el Sindicato Médico, en concreto, llevamos, desde hace muchos meses, más de 200 expedientes en diversas fases de tramitación. El comienzo de esta reclamación se publicitó en su momento (segunda mitad de 2007) entre todos los afiliados y los médicos en general.
  • Las sentencias publicadas son las primeras que se conocen, por razones cronológicas; en sucesivas semanas se irán produciendo nuevos pronunciamientos, esperamos que en el mismo sentido; en cualquier caso, el recorrido judicial, con toda probabilidad, no terminará aquí sino que subirá a tribunales de mayor rango.
  • Estas sentencias no suponen un reconocimiento automático del derecho, ni que Osakidetza esté obligada a extenderlo para todos. Los atrasos que puedan existir (desde mayo de 2007 la antigüedad a interinos se paga) precisan de reclamaciones individualizadas para poder hacerse efectivas.