Despido improcedente a médico de empresa

El TSJPV califica como improcedente el despido a un médico de empresa pagado contra factura

Los tribunales consideran que es un trabajador de la empresa, a pesar de su modalidad retributiva

Tras 25 años de trabajo en la empresa, el médico recibe una carta en la que se le agradecen los servicios prestados. Este presenta demanda ante el Juzgado de lo Social de Bilbao, el cual la desestima considerando que el asunto no puede ser juzgado por los Tribunales laborales, por
tratarse de una relación no laboral, ya que cobraba a través de la emisión de facturas.

El médico presenta recurso de súplica ante el TSJPV y éste falla desestimando que las pretensiones litigiosas no puedan ser juzgadas por los Tribunales laborales, considerando que la relación mantenida ha sido un contrato de trabajo y sentencia que el demandante ha sido objeto de despido improcedente.

De contratado a proveedor Se trata de un médico de empresa nombrado por la OSME reglamentariamente en 1977 y contratado con contrato laboral en jornada de dos horas diarias, por tener entre 100 y 250 empleados y no tener riesgos específicos, salvo R. Ionizantes.

A los dos años de la toma de posesión, el médico es dado de baja en la empresa y pasan a ingresarle su paga a través del banco en 12 meses.

En 1992 se le pide que emita factura y diez años después es despedido. Ante ello, los servicios jurídicos del Sindicato Médico reclaman en vía previa a la laboral, no presentándose la parte contraria (empresa), por lo que pasa al Juzgado de lo Social. Este falla a favor de la empresa, por considerar que se trata de una relación contractual civil o mercantil, pero en cualquier caso no laboral.

Como consecuencia el médico de empresa recurre ante el Tribunal Superior de Justicia, el cual sí se declara competente para juzgar el asunto y condena a la empresa a indemnizar al médico, por considerar que se ha producido un despido nulo y subsidiariamente improcedente.

El interés de esta sentencia reposa en que tras el recurso ante el Tribunal Supremo por parte de la empresa en casación, se puede producir jurisprudencia, en relación con el polémico asunto de las relaciones contractuales de los médicos del trabajo con las empresas.

Aquellas personas interesadas en conocer la/s sentencia/as pueden solicitar información a la asesoría jurídica del Sindicato Médico de Euskadi.