El APD de la C.A. de Euskadi no integrado en EAP ocupa 2 puestos funcionales

El APD de la C.A. de Euskadi no integrado en EAP ocupa 2 puestos funcionales y mantiene la doble cotización

El TSJPV (Sala de lo contencioso-administrativo) ha dado la razón a un médico de APD -defendido por la asesoría jurídica del SME- frente a la Secretaría Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas, al confirmar que los APD no integrados siguen ocupando «dos puestos funcionales diversos (Facultativo APD y Facultativo Cupo Medicina General)».

Por Resolución dictada por la mencionada Secretaría en interpretación del art. 28 de la Ley de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social del año 2000, se procedió a dar de baja al facultativo en el régimen de MUFACE, al considerar que «los Sanitarios Locales de las Comunidades Autónomas en las que están transferidas las competencias del INSALUD realizan una única prestación de servicios para la C.A.»

Este fallo, que ya tiene el carácter de firme, anula tal Resolución, porque considera que el funcionario que se encuentra en esa situación sigue desempeñando su doble prestación originaria y, por tanto, debe figurar de alta en MUFACE y en el Régimen General.

Reconoce de esta manera a esos funcionarios el derecho a la doble permanencia, cotización, prestaciones y derechos de todo tipo derivados de MUFACE y Régimen General y, consecuentemente, señala su doble prestación de servicios y el carácter de pertenencia a los dos cuerpos, que no se han extinguido.