Nueva sentencia sobre la libranza tras la guardia

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo cierra la vía jurídica para reclamar las libranzas de guardia como tiempo de trabajo.

El pasado 13 de Mayo, el Tribunal Supremo ha visto el Recurso de Casación interpuesto por el Letrado del Colegios de Médicos de Bizkaia en nombre de 8 médicos del Hospital de San Eloy.

Los médicos demandantes solicitaban que la libranza de guardia de presencia física se debía computar como tiempo de trabajo. La Sentencia, completamente desfavorable a los demandantes, afirma taxativamente que la libranza no es tiempo de trabajo. Esta misma solicitud fue juzgada también en el Tribunal Supremo con ocasión de un reciente Conflicto Colectivo, y sentenciada en el mismo sentido.

Los tribunales pasan de puntillas sobre la profunda incongruencia que supone el que cuantas más guardias se hagan, y pagadas a precio de saldo, más horas debemos a la empresa.

Queda claro que el viejo y podrido tema de guardias, libranzas y jornada, nunca se va a solucionar en los tribunales sino cuando los médicos decidamos que ha llegado el momento de presionar de verdad.