Permisos para votar en las Elecciones Generales de noviembre de 10 de noviembre

Dadas las diferentes consultas que nos han sido planteadas en relación a la participación en las próximas elecciones de 10 de noviembre, te dejamos aquí la orden de 9 de octubre de 2019 de la Consejera de Trabajo y Justicia y aclaramos algunas dudas.

En relación al permiso remunerado para ejercer el derecho a voto: Si el tiempo de trabajo del día 10 de Noviembre coincide en 4 o más horas con el horario de apertura de los colegios electorales (9 a 20 h), todos los trabajadores disfrutaran de un permiso remunerado de 4 horas para ejercer el derecho a voto. (-de 4 horas. NO de hasta 4 horas-).

Si la coincidencia de la jornada habitual lo fuera en menos de cuatro horas, el permiso se reducirá al tiempo en que coincida con el horario laboral.

Este permiso retribuido que la ley establece únicamente para ese fin y que no podrá ejercerse para otro fin distinto o disfrutarse otro día. Es decir es un permiso que se genera y que caduca ese mismo día y cuyo derecho no puede ser negado, ni sustituido, ni acumulado, ni aplazado.

El derecho a la decisión de ejercer o no el voto en cada proceso electoral y hacerlo en cualquier sentido o a cualquier candidatura expira al cierre de los colegios electorales por lo que NO existe ninguna obligación legal de emitirlo previamente por correo.

El día 10 de Noviembre es domingo y la dotación de personal en la mayoría de los servicios sanitarios es de mínimos según lo establecido en distintas jornadas que ha habido huelga.

Si los que trabajan ese día de jornada electoral manifiestan su deseo de ejercer su derecho constitucional al voto y por tanto disponer de su permiso retribuido de 4 horas para ejercerlo, y teniendo en cuenta que es preciso garantizar la normal prestación del servicio asistencial, corresponde a quien ejerce la Organización del servicio proveer de los recursos y refuerzos necesarios para garantizar tanto los derechos de sus trabajadores como la adecuada prestación de sus funciones.

No se debe olvidar que la dirección de la empresa tiene derecho a solicitar a su personal la presentación del justificante de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

A su vez en la citada Orden se hace referencia de aquellas personas trabajadoras que el día 10 de Noviembre tienen condición de electores, miembros de mesa electoral, interventores o apoderados y por tal condición no puedan disfrutar de su descanso semanal en la citada fecha y regula las retribuciones y permisos correspondiente a la jornada completa del mencionado día, así como para las cinco primeras horas de su jornada laboral del día inmediatamente posterior.

Asimismo esta Orden regula el permiso retribuido y no recuperable como máximo de 4 horas para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo.