El BOPV de 30 de Diciembre ha publicado la Ley de Presupuestos del País Vasco para 2012, y en ella se dispone textualmente que «Se suspende la aplicación, durante el ejercicio 2012, de la previsión contenida en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 38 de la Ley 6/89 de 6 de Junio de la Función Pública Vasca, relativo a la posibilidad de solicitar la prórroga en el servicio activo»
No entraremos a calificar, por evidente, la incongruencia que supone prolongar obligatoriamente la edad mínima de jubilación por encima de los 65 años y, paralelamente, vetar la prolongación voluntaria de esa misma edad de jubilación. Y más aún, en un colectivo, como el facultativo, donde esa prolongación es perfectamente posible y cuando, para colmo, falta mano de obra médica en no pocas especialidades.
Nos centraremos en exponer una serie de cuestiones, derivadas de los datos que se conocen y que contribuyan a que todos los afectados por esta medida tengan más clara su situación y perspectivas
El texto de la medida es ambiguo (Se suspende la aplicación…) . Ignoramos, por tanto, cómo se pretende aplicar esa medida de suspensión a las distintas casuísticas existentes: Nuevas solicitudes, renovación de las prórrogas anuales, situación de las prórrogas quinquenales …….
Informaciones periodísticas hablan de «excepciones». No hay información sobre criterios para aplicar estas excepciones.
No está claro que esta medida se ajuste estrictamente a la legalidad.
Esperamos aclarar todo esto en los próximos días. Mientras tanto, y en salvaguarda de posibles derechos, recomendamos solicitar la prórroga en la forma habitual y exigir por escrito la posible denegación, acompañada de los motivos correspondientes.