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Consideración del COVID-19 como Accidente laboral

En el RD 19/2020 de 26 de mayo se establecía que, para que la enfermedad por Covid 19 fuera considerada a todos los efectos como Accidente de Trabajo (no solo de prestaciones) era necesario que Salud Laboral hiciese la “declaración de accidente de trabajo”

Tras insistir el SME en varios foros de Osakidetza, finalmente nos han confirmado que todos los procesos de IT anteriores al 28 de mayo que tengan baja por enfermedad Covid con prueba serológica (+), de oficio pasarán a ser declarados accidentes de trabajo. Entendemos que debería extenderse en el tiempo mediante una disposición adicional ante posibles casos de rebrote, que ya se están dando.

No debemos confundir términos: se reconocerá ahora la contingencia profesional, no la enfermedad profesional. No hay procesos automáticos.

Mientras tanto, apenas queda un mes para que se efectúen todas las declaraciones de accidentes de trabajo. Estaremos vigilando que la dirección de Osakidetza cumpla el compromiso dado por la directora de RRHH en respuesta a la pregunta del SME en el comité corporativo de seguridad y salud.

El concepto legal de enfermedad profesional está establecido en el artículo 116 de la LGSS, como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas en la norma reglamentaria que establece el cuadro de enfermedades profesionales (contenido en el RD 1995/1978 de 12 de mayo, BOE de 25/08/1978 y ampliado después en el listado del RD 1299/2006, incluyendo en el anexo 1 el cuadro de enfermedades profesionales y en el anexo 2 la lista de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro podría contemplarse en el futuro). El que se trate de un concepto legal restrictivo causa que todas las enfermedades que tienen su etiología en el trabajo no incluidas en el cuadro legal de enfermedades profesionales tenga la consideración legal de accidentes de trabajo. 

Tiene particular importancia el Real decreto 664/1997 de 12 de mayo, donde se establecen disposiciones aplicables a las actividades de los trabajadores que están o pueden estar expuestos a agentes biológicos durante el trabajo, así como la prevención de dichos riesgos, reflejado en el criterio operativo nº 102/2020  dictado con carácter de urgencia “…Sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2)…” de la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social publicado el 16/03/2020.

Entendemos que se deben aplicar objetivos de vigilancia epidemiológica en el trabajo respecto de este problema: Conocer la frecuencia con la que ocurre y la manera en la que se distribuye en la población trabajadora, monitorizar la tendencia que sigue en el tiempo este problema de salud y la exposición a este riesgo biológico,  detectar y valorar con rapidez las situaciones de agregaciones de casos, evaluar la validez y efectividad de los planes y acciones preventivas emprendidas.

Cumplir efectivamente y en todos los casos con las condiciones contenidas en el RD 19/2020 de 26 de mayo para la consideración a plenos efectos del contagio por SARS-CoV-2 como accidente laboral por riesgo biológico es la primera condición para un abordaje serio y detallado de esta contingencia profesional.