Exenciones de acreditación de perfiles linguí­sticos

INSTRUCCIóN Nº 6 / 2005

DE: DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS

A:         ORGANIZACIONES DE SERVICIOS
(DIRECCIONES DE RECURSOS HUMANOS)

ASUNTO: EXENCIONES DE ACREDITACIóN DE PERFILES LINGüíSTICOS

El pasado 18 de marzo se publicó el Decreto 67/2003, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, que establece en el artículo 29 los casos de exención de la acreditación de perfiles. En cumplimiento de lo previsto en el mencionado Decreto, el 27 de mayo de 2005 se ha aprobado el Plan de Euskera de Osakidetza, que establece, entre otros aspectos, las plazas a las que se asigna fecha de preceptividad, al objeto de poder alcanzar los objetivos fijados en el Plan de Euskera.

Ha de unirse a lo anterior el hecho de que se ha procedido a la publicación del Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los Puestos Funcionales del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud, estableciéndose en el artículo 10 del dicho Decreto que cada organización de servicios deberá aprobar, mediante Resolución del respectivo Director Gerente, su propia plantilla funcional.

Asimismo, el artículo 29 del decreto 67/2003, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, señala expresamente diversas circunstancias conforme a las cuales se podrá declarar la exención en el cumplimiento del régimen general de preceptividad de los perfiles lingüísticos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Al objeto de establecer el procedimiento adecuado respecto de la declaración de exención en el cumplimiento de los perfiles lingüísticos por parte del personal fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y de conformidad con la normativa de aplicación a dicha circunstancia, se dicta la presente

INSTRUCCIóN I-. ámbito de aplicación

La presente convocatoria para la exención de la acreditación de perfiles lingüísticos está destinada a los trabajadores fijos del Ente Público Osakidetza – Servicio vasco de salud.

II-. Supuestos de exención

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, conforme a la presente Instrucción, se tramitarán los respectivos expedientes de exención relativos a los siguientes supuestos:

–    Tener cumplida la edad de 45 años para el 27 de mayo de 2005.

–    No haber alcanzado un nivel de estudios de Graduado de Educación Secundaria o equivalente.

–    Tener carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias para el proceso de aprendizaje de idiomas mediante los programas actualmente en vigor de formación y capacitación lingüística de adultos.

–    Estar afectado por minusvalía física o psíquica que imposibilite o dificulte el aprendizaje de idiomas mediante programas actualmente vigentes.

III-. Solicitud de exención y presentación de documentación acreditativa

Los trabajadores deberán cumplimentar un impreso de solicitud de exención (anexo II), que les será facilitado en las Direcciones de Recursos Humanos de sus respectivas organizaciones de servicios. Asimismo, en el momento de la solicitud deberán presentar los siguientes documentos.

–    Para la exención por edad:
–    Fotocopia compulsada de documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento. La compulsa podrá realizarse en las Direcciones de Recursos Humanos en el momento de la entrega de la documentación.
–    Para la exención por nivel de estudios:
–    Declaración jurada del interesado, según el modelo del anexo III, respecto a no haber realizado estudios cuyo nivel alcance o supere el de Graduado de Educación Secundaria o equivalente (Bachillerato elemental o Educación General Básica).
–    Para la exención por carencia de destreza para el aprendizaje de idiomas:
–    Documentación acreditativa del desarrollo del proceso de capacitación lingüística del empleado, con indicación del número de horas lectivas y resultado del proceso, emitida por Administración Pública competente en la enseñanza de idiomas.

–    Cuando el expediente se tramite a instancia del interesado, declaración jurada relativa a las titulaciones oficiales de conocimiento de cualquier idioma que ostente.
– Para la exención por minusvalía:
–    Certificación de la minusvalía de que se trate, emitida por el órgano correspondiente de la entidad competente, con expresión de la graduación y, si es posible, de su incidencia en el estudio de idiomas.

–    Informe de HABE, en el caso de que la persona haya asistido a clases de euskera en algún euskaltegi.

IV-. Plazo de presentación

Los trabajadores podrán presentar las solicitudes en cualquier momento a partir del 2 de enero de 2006, y la posibilidad de solicitar la exención tendrá carácter permanente.

V-. Tramitación de las solicitudes

La exención en el cumplimiento de los perfiles lingüísticos se declarará previa instrucción de expediente administrativo contradictorio, que se iniciará por Osakidetza-Servicio vasco de salud, bien de oficio, bien a propuesta de las organizaciones de servicios o por haberlo solicitado el/la interesado/a.

Las direcciones de Recursos Humanos de las organizaciones de servicios compulsarán las copias de los documentos presentados y cumplimentarán los datos relativos a las solicitudes en el soporte electrónico que al efecto se va a remitir desde esta Dirección de la División de Recursos Humanos. Asimismo, enviarán las copias compulsadas de los documentos presentados, los certificados originales, los originales de los impresos de solicitud, un oficio con la relación nominal de las solicitudes presentadas y el archivo electrónico con los datos requeridos a la Dirección de la División de Recursos Humanos de Osakidetza. Esta remisión se llevará a cabo dentro de los diez primeros días naturales que sigan al de la presentación de la solicitud por el interesado.

VI-. Resoluciones de exención

Una vez realizados los procedimientos establecidos en los artículos 31 y 32 del Decreto 67/2003, Osakidetza emitirá la Resolución que resulte pertinente en cada caso y será notificada al interesado.

En el caso de que resulte desestimada la exención solicitada, los interesados podrán recurrir la desestimación según lo dispuesto en el capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VII-. Traslado de la exención de trabajadores exentos

Las exenciones en el cumplimiento de los perfiles lingüísticos tendrán validez únicamente en relación con el puesto que se ocupe en el momento de la resolución del expediente.

El personal declarado exento podrá participar en las convocatorias de provisión que, con posterioridad, se celebren, así como ocupar aquellos destinos que no tengan fecha de preceptividad vencida.

Los trabajadores exentos que, conforme a las circunstancias anteriores obtengan un nuevo destino, deberán solicitar ante la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud el mantenimiento de su condición de exento (Anexo I), debiendo cumplimentar dicha solicitud en el plazo de un mes desde la fecha de toma de posesión en el nuevo destino.

Examinada la solicitud, la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud notificará al/la trabajador/a el mantenimiento de su condición de exento en relación con el nuevo destino obtenido. En el caso de que dicha solicitud de mantenimiento de la condición de exento/a se resolviera de manera desestimatoria, la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud emitirá la correspondiente Resolución, la cual podrá ser, en su caso, impugnada a través del correspondiente Recurso de Alzada.

VIII-. Publicidad de la convocatoria

Las Direcciones de Recursos Humanos de las organizaciones de servicios darán publicidad a la presente convocatoria en los tablones de anuncios disponibles y por cualquier otro medio que estimen oportuno.

Asimismo, darán publicidad a los supuestos de exención recogidos en esta convocatoria, mediante la lista adjunta a esta Instrucción (anexo I).

Vitoria-Gasteiz, a 17 de noviembre de 2005

EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS

Fdo.: José Andrés Blasco Altuna

 

 

 SUPUESTOS DE EXENCIóN DE LA ACREDITACIóN DE PERFILES LINGüíSTICOS

 

• Superar los 45 años (para el 27 de mayo del 2005):

– Documentos a presentar:

Documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento.

• Nivel de estudios inferior al Graduado de Educación Secundaria:

– Documentos a presentar:

Declaración jurada de no haber realizado estudios de Graduado de Educación Secundaria (Bachillerato elemental o Educación General Básica.)

• Incapacidad contrastada para el aprendizaje de idiomas:

– Documentos a presentar:

Documentación acreditativa del desarrollo del proceso de capacitación lingüística del empleado, emitida por Administración Pública competente en la enseñanza de idiomas.
    
Cuando el expediente se tramite a instancia del interesado, declaración jurada relativa a las titulaciones oficiales de conocimiento de cualquier idioma que ostente.

• Por minusvalía física o psíquica que impida o dificulte el aprendizaje de euskera:

– Documentos a presentar:

– Certificación de la minusvalía, emitida por el órgano correspondiente de la entidad competente, con expresión de la graduación. y, si es posible, de su incidencia en el estudio de idiomas.
    
  – Informe de HABE, en el caso de que la persona haya asistido a clases de euskera en algún euskaltegi.