Proceso de Convalidación del Perfil Lingüí­stico

Los artículos 18 y 28 del Decreto 67/2003, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, establecen tanto el sistema de perfiles lingüísticos vigentes en el Ente Público como el régimen de equivalencias respecto de diversos certificados de acreditación del conocimiento de euskera emitidos por otras Administraciones Públicas. Por ello, es necesario abrir cauces permanentes para materializar el reconocimiento de la equivalencia de las mencionadas certificaciones con los perfiles lingüísticos regulados en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, así como para su posterior registro, al objeto de que los trabajadores que acrediten algún perfil de los establecidos o consigan certificaciones equivalentes en convocatorias realizadas por otras Administraciones Públicas vean reconocida tal acreditación a los efectos previstos en el citado Decreto 67/2003.

Siendo esto así, y en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 28.2 del Decreto 67/2003, se dicta la presente Instrucción al objeto de establecer el procedimiento de reconocimiento de equivalencia y registro de certificados de acreditación de los perfiles lingüísticos regulados en el mencionado Decreto 67/2003.