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La enfermedad por Covid es un accidente de trabajo, según el Ministerio de Sanidad

En el RD 19/2020 de 26 de mayo se establecía que, para que la enfermedad por Covid 19 fuera considerada a todos los efectos como Accidente de Trabajo (no solo de prestaciones) era necesario que Salud Laboral hiciese la “declaración de accidente de trabajo”

Tras insistir el SME en varios foros de Osakidetza, finalmente nos han confirmado que todos los procesos de IT anteriores al 28 de mayo que tengan baja por enfermedad Covid con prueba serológica (+), de oficio pasarán a ser declarados accidentes de trabajo.

Según el Real Decreto se considerará accidentes de trabajo las IT acontecidas entre “el inicio de la pandemia y un mes después de finalizado el estado de alarma”. Esto nos genera varias dudas que ni la propia Osakidetza ha sabido responder:

– ¿Qué se considera “un mes después de finalizado el estado de alarma”?  ¿21 Julio, el mes entero hasta el 31 Julio?

– ¿Qué ocurre con el personal que esté de IT a partir de esas fechas, por ejemplo, el 1 Agosto?

Desde el SME hemos exigido una instrucción aclaratoria al respecto que también contemple qué ocurre con el personal que habiendo presentado una neumonía o cuadro compatible con Covid 19, tenga pruebas PCR seriadas negativas o incluso serológicas negativas (dada la escasa fiabilidad de los test de Anticuerpos totales que hasta ahora ha utilizado Osakidetza).

[Leer análisis del SME sobre la consideración de la Covid como accidente laboral]