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Acceso a la Especialidad de Urgencias y Emergencias

El 3 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 610/2024 sobre  el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias

En dicho Decreto se establecen los requisitos y procedimiento para el acceso al título por una vía extraordinaria, con y sin prueba práctica.

Requisitos:
  • Tener el título de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud y estar habilitada/o para el ejercicio de la Medicina General o de Familia. El personal médico general post 95, sin certificado europeo y sin especialidad, quedaría excluido.
  • Los servicios prestados tienen que ser en centros inscritos en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, con los siguientes códigos:
  • Hospitales generales públicos o privados (centros C11) con autorización sanitaria de urgencias (U68).
  • Centros móviles de asistencia sanitaria (C257) con transporte sanitario (U100). En dicho registro, los puntos de atención continuada de atención primaria así como los centros de media y larga estancia aunque tengan servicio de urgencias (por ejemplo Hospital Santa Marina), no están catalogados como centros C11. En este sentido, como mantenemos reuniones telemáticas periódicas con el Ministerio de Sanidad, aprovecharemos para trasladar esta y otras cuestiones que nos preocupan.
  • Acceso directo sin prueba práctica:
  • Ejercicio profesional en urgencias y/o emergencias 4 años dentro de los últimos 7 años si la dedicación es a tiempo completo.
  • Ejercicio profesional en urgencias y/o emergencias 4 años dentro de los últimos 10 años si la dedicación es a tiempo parcial.
  • Acceso con prueba práctica:
  • Ejercicio profesional en urgencias y/o emergencias entre 2 y 4 años dentro de los últimos 7 años si la dedicación es a tiempo completo.
  • Ejercicio profesional en urgencias y/o emergencias entre 2 y 4 años dentro de los últimos 10 años si la dedicación es a tiempo parcial.
  • Profesionales que hayan finalizado la especialidad en los últimos 3 años debiendo acreditar un ejercicio profesional a tiempo completo en urgencias y/o emergencias de, al menos, el 50% del tiempo transcurrido desde la obtención del título de especialista correspondiente.

Tramitación y solicitudes:

  • El plazo de presentación de la documentación va en función de la fecha de nacimiento de la persona solicitante (independientemente del año de nacimiento), basándose en una tabla que aparece en el Decreto. En el SME hemos calculado las fechas concretas que son las siguientes:
Mes nacimientoFecha BOEFecha inicio solicitudesFecha fin solicitudes
Enero03/07/2024Fecha publicación BOE+3 meses03/10/202418/10/2024
Febrero03/07/2024Fecha publicación BOE+3 meses y 15 días18/10/202402/11/2024
Marzo03/07/2024Fecha publicación BOE+4 meses03/11/202418/11/2024
Abril03/07/2024Fecha publicación BOE+4 meses y 15 días18/11/202403/12/2024
Mayo03/07/2024Fecha publicación BOE+5 meses03/12/202418/12/2024
Junio03/07/2024Fecha publicación BOE+5 meses y 15 días18/12/202402/01/2025
Julio03/07/2024Fecha publicación BOE+6 meses03/01/202518/01/2025
Agosto03/07/2024Fecha publicación BOE+6 meses y 15 días18/01/202502/02/2025
Septiembre03/07/2024Fecha publicación BOE+7 meses03/02/202518/02/2025
Octubre03/07/2024Fecha publicación BOE+7 meses y 15 días18/02/202505/03/2025
Noviembre03/07/2024Fecha publicación BOE+8 meses03/03/202518/03/2025
Diciembre03/07/2024Fecha publicación BOE+8 meses y 15 días18/03/202502/04/2025
  • La tramitación será electrónica en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad.
  • Para ello se necesita tener habilitado uno de los siguientes:
  • El sistema conocido como Cl@ve (sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos).
  • Certificado electrónico válido: DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional Moneda y Timbre. Aviso importante: las claves y contraseñas caducan a los dos años, por ello recomendamos que se tengan actualizadas. 
  • Se ha de solicitar una certificación del ejercicio profesional según un “modelo de certificado” previsto al final del Decreto. Lo tienen que expedir electrónicamente y es potestad de la Consejería/Departamento de Salud decidir la persona u organización responsable de su emisión. Es por ello que, desde el Sindicato Médico, nos hemos puesto en contacto con Osakidetza para que nos indiquen cómo deben proceder las y los profesionales con el fin de poder facilitar y agilizar el proceso a todo el mundo. 

Os seguiremos informando.