
Opiniones
Acceso a la Especialidad de Urgencias y Emergencias
El 3 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 610/2024 sobre el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias

En dicho Decreto se establecen los requisitos y procedimiento para el acceso al título por una vía extraordinaria, con y sin prueba práctica.
Requisitos:
- Hospitales generales públicos o privados (centros C11) con autorización sanitaria de urgencias (U68).
- Centros móviles de asistencia sanitaria (C257) con transporte sanitario (U100). En dicho registro, los puntos de atención continuada de atención primaria así como los centros de media y larga estancia aunque tengan servicio de urgencias (por ejemplo Hospital Santa Marina), no están catalogados como centros C11. En este sentido, como mantenemos reuniones telemáticas periódicas con el Ministerio de Sanidad, aprovecharemos para trasladar esta y otras cuestiones que nos preocupan.
- Ejercicio profesional en urgencias y/o emergencias 4 años dentro de los últimos 7 años si la dedicación es a tiempo completo.
- Ejercicio profesional en urgencias y/o emergencias 4 años dentro de los últimos 10 años si la dedicación es a tiempo parcial.
- Ejercicio profesional en urgencias y/o emergencias entre 2 y 4 años dentro de los últimos 7 años si la dedicación es a tiempo completo.
- Ejercicio profesional en urgencias y/o emergencias entre 2 y 4 años dentro de los últimos 10 años si la dedicación es a tiempo parcial.
- Profesionales que hayan finalizado la especialidad en los últimos 3 años debiendo acreditar un ejercicio profesional a tiempo completo en urgencias y/o emergencias de, al menos, el 50% del tiempo transcurrido desde la obtención del título de especialista correspondiente.
Tramitación y solicitudes:
Mes nacimiento | Fecha BOE | Fecha inicio solicitudes | Fecha fin solicitudes | |
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Enero | 03/07/2024 | Fecha publicación BOE+3 meses | 03/10/2024 | 18/10/2024 |
Febrero | 03/07/2024 | Fecha publicación BOE+3 meses y 15 días | 18/10/2024 | 02/11/2024 |
Marzo | 03/07/2024 | Fecha publicación BOE+4 meses | 03/11/2024 | 18/11/2024 |
Abril | 03/07/2024 | Fecha publicación BOE+4 meses y 15 días | 18/11/2024 | 03/12/2024 |
Mayo | 03/07/2024 | Fecha publicación BOE+5 meses | 03/12/2024 | 18/12/2024 |
Junio | 03/07/2024 | Fecha publicación BOE+5 meses y 15 días | 18/12/2024 | 02/01/2025 |
Julio | 03/07/2024 | Fecha publicación BOE+6 meses | 03/01/2025 | 18/01/2025 |
Agosto | 03/07/2024 | Fecha publicación BOE+6 meses y 15 días | 18/01/2025 | 02/02/2025 |
Septiembre | 03/07/2024 | Fecha publicación BOE+7 meses | 03/02/2025 | 18/02/2025 |
Octubre | 03/07/2024 | Fecha publicación BOE+7 meses y 15 días | 18/02/2025 | 05/03/2025 |
Noviembre | 03/07/2024 | Fecha publicación BOE+8 meses | 03/03/2025 | 18/03/2025 |
Diciembre | 03/07/2024 | Fecha publicación BOE+8 meses y 15 días | 18/03/2025 | 02/04/2025 |
- El sistema conocido como Cl@ve (sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos).
- Certificado electrónico válido: DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional Moneda y Timbre. Aviso importante: las claves y contraseñas caducan a los dos años, por ello recomendamos que se tengan actualizadas.
Os seguiremos informando.