El exceso de jornada: Hay que conocer el timo para evitarlo

2019-01-10 20:19:11  smedico

Hay servicios infradotados de personal. En ellos, el número de facultativos es claramente insuficiente para las funciones asignadas. Y no hablamos de una insuficiencia “cualitativa”,  esa que nos afecta a casi todos, en los hospitales y en la atención primaria; la que consiste en que cada profesional  deba soportar  una carga de trabajo excesiva. En esta ocasión nos referimos específicamente a una escasez “cuantitativa” cuando la dotación médica ni siquiera llega para cubrir completamente la franja temporal anual que tiene asignado el servicio. Es el caso de muchos servicios de Hospitalización a Domicilio/Cuidados paliativos.

En casi todos los casos, la jornada ordinaria de estos servicios se extiende de lunes a domingo los 365 días del año y es habitual que la jornada anual de  1592 horas no consiga cubrir todo el año. Es como una manta demasiado pequeña; por más que se tire de ella siempre deja al descubierto una parte del cuerpo.

Osakidetza suele remendar el problema utilizando diversos subterfugios irregulares (e ilegales), a costa, ¡cómo no! de devaluar el trabajo del médico. Y lo malo es que habitualmente lo consigue, sea por ignorancia de los perjudicados, por desinterés, y, no pocas veces, por un excesivo  miedo a las represalias, temor bastante poco racional considerando las salvaguardas legales que tiene la función pública y con mayor razón en el actual contexto laboral de escasez aguda de médicos.
Las triquiñuelas a que hacemos mención son, principalmente, dos:

  1. Parte del servicio se presta bajo la figura de tiempo de guardia y pagado como tal. Dado que el trabajo realizado durante la falsa guardia es exactamente igual que el que se hace en la jornada ordinaria, pocas dudas caben sobre su legalidad. Es eso: una falsa guardia, un fraude de ley.
  2. En otros casos se recurre a prolongar la jornada anual, que de 1592 horas, que pasa a 1700, 1800 … las que hagan falta. Naturalmente, este “exceso de jornada” se retribuye como simple jornada ordinaria. Muchos servicios llevan años y años en esta situación y no saben que cuando hemos completado la jornada anual (1592 horas) nadie nos puede exigir que volvamos al puesto de trabajo hasta el 1 de Enero del siguiente año.

Es de suponer que todos las direcciones de personal son conocedoras de lo que es legal y lo que no y, por lo tanto, plenamente conscientes de que están engañando al médico.
Pedimos a los Jefes de Servicio que no colaboren en el engaño, que se informen; mirar para otro lado les hace cómplices. Hay dos formas regulares y plenamente legales para solucionar este problema: O se contratan más médicos para cubrir bien el servicio, o, si no es posible, se puede negociar la realización de horas extras, pero auténticas horas extras, retribuidas como tales, igual que se hace en otros servicios de Osakidetza.

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