
Opiniones
El SME se compromete contra el acoso sexual
Hoy, en el Día Internacional de la Mujer, explicamos las herramientas de que dispone una persona cuando sufre acoso sexual y/o acoso por razón de sexo

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son conductas discriminatorias con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso sexual se refiere solo a comportamientos, físicos o verbales, con finalidad sexual. Y, en caso de ser por razón de sexo, abarca actitudes más amplias, como insultos o comentarios ofensivos en función del sexo de una persona, sin necesidad de intención sexual.
Son actitudes indeseadas, fruto de la desigualdad de género y están expresamente prohibidas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y por el resto del ordenamiento jurídico.
Osakidetza tiene obligación de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención y estableciendo protocolos para dar cauce a las denuncias o reclamaciones. En este sentido, el SME ha firmado la aprobación y puesta en marcha tanto del Plan de Igualdad como del Protocolo frente al Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo. La participación activa del SME, desde el inicio, ha sido clave para garantizar el despliegue de estas herramientas a favor de un clima laboral sin discriminación.
¿Qué hacer en estas situaciones?
1. A través del SME:
2. A través de la Intranet:
La lucha contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo requiere:
Es labor de todos y todas.