La ignorancia facilita el abuso laboral: Guardias Médicas

2017-05-18 16:31:26  smedico

El título lo dice todo; no hace falta extenderse demasiado. En las líneas que siguen se exponen algunas de las situaciones más comunes que, por su desconocimiento, son origen de abusos. En sucesivos informativos iremos tratando  temas objeto de abusos. Empezaremos por los relacionados con las guardias.

Si sospechas irregularidades, si crees que se te engaña, no lo dudes, consulta tu caso.

1. Guardias e ILT
Cuando se está en situación de baja laboral por enfermedad o accidente el cómputo de la jornada es igual que si se estuviera trabajando. No hay que recuperar el tiempo no trabajado y tampoco las guardias no realizadas durante el tiempo de la baja, guardias que tienen que ser abonadas en la nómina como efectivamente realizadas.
Naturalmente, las guardias que el afectado tenía en cartelera, tendrán que ser realizadas por otros facultativos del servicio que, cobrarán, a su vez, las guardias extra.No faltan jefes que, equivocadamente, piensan que el facultativo retornado de una baja tiene que “recuperar” las guardias no realizadas; y algunos hasta creen que las deben recuperar gratis. Pensaremos que es por ignorancia de la legalidad, pero deben saber que ser jefe no está reñido con informarse en el sindicato.

¿Cuántas guardias corresponde abonar en el tiempo de la baja? Si están previamente puestas en la cartelera, las que consten; si no hay cartelera, la media de las realizadas en los 6 últimos meses

2. Guardia y jornada ordinaria.
No es lo mismo guardia que jornada ordinaria. La guardia se considera como mera expectativa de trabajo y, por lo tanto, se remunera por debajo de la hora ordinaria; además no cuenta para el cómputo anual. Hay servicios que organizan buena parte de su trabajo ordinario pagándolo en concepto de guardia y a su precio/hora. En Hospitalización a Domicilio se suele presentar frecuentemente esta práctica. Encubre la necesidad de aumentar plantillas médicas insuficientes para la franja horaria que tienen que cubrir y, para colmo, paga auténticas horas extras a precio de saldo.

3. La guardia como derecho.
La realización de guardias es obligatoria cuando la organización del servicio lo requiere, pero también es un derecho. Esto quiere decir que nadie puede quedar excluido de guardias contra su voluntad o que no se pueden asignar arbitrariamente el número de guardias a realizar por cada miembro del servicio.