Opiniones
OPE Estabilización: valoración de la reunión telemática
Tras la reunión telemática mantenida el lunes con motivo de la resolución de la OPE de Estabilización, desde el Sindicato Médico constatamos:
- Todavía hay gente que “se lía” con las dos listas de la OPE Estabilización. En este sentido insistir en que la OPE Estabilización tiene un listado tanto de plazas de concurso (por méritos, sin examen) como de concurso-oposición (con examen).
- Algunas personas que están en el Anexo I, y por tanto optan a destino, se sienten agraviadas porque, al verse obligadas a elegir todas las plazas por orden de preferencia, puede que les toque una cuyo destino no les interesa.
- Además, si son adjudicatarias de plaza (normalmente Osakidetza pone en el Anexo I el doble de personas que de plazas), aunque esa plaza no sea de su agrado, ya no pueden ser candidatas a la oferta de posibles renuncias de plazas que son de su interés.
- Sin embargo, aquellas personas que estando en el Anexo I, no resulten adjudicatarias de plaza, automáticamente pasan a integrar, por orden, el Anexo II, y por tanto, sí son subsidiarias de la oferta de “resultas” como el resto de integrantes del Anexo II.
- De no haberse separado la OPE Estabilización de las OPEs ordinarias 20,21 y 22, esto no habría supuesto un problema, ya que al poder elegir entre la totalidad de las plazas de los distintos procesos, probablemente no se hubieran dado renuncias posteriores.
- En este sentido, desde el SME propusimos a Osakidetza retrasar todos los procesos en bloque, pero se negó en rotundo porque si no resuelve la OPE Estabilización antes del 31 Diciembre 2024, se enfrenta a una multa o sanción.
- Como ya informamos en la reunión, el tema de la oferta de resultas a integrantes del Anexo II es algo que está recogido y publicado en las bases generales de la OPE. Pero no solo en ésta, también en todas las anteriores e incluso en otras administraciones públicas.
- En una OPE ordinaria normal, donde las y los aspirantes no saben cuándo habrá otra, lo habitual es que las plazas se agoten con las personas del Anexo I, ya que todo el mundo busca tener un puesto fijo.
- No debemos olvidar, que el objetivo principal de una OPE es obtener un nombramiento estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, no un destino como tal.
- Por eso, tanto en Osakidetza como en otras administraciones públicas, existen sistemas como la movilidad interna y el concurso de traslados para que las personas puedan, una vez que obtienen el nombramiento fijo, moverse a aquellos destinos que son de su interés.
- Desde el Sindicato Médico nos comprometimos a dar traslado a Osakidetza del sentir de las y los profesionales. Tal y como esperábamos, Osakidetza se ratificó en su postura.
- Como aclaramos en la reunión, no le vemos recorrido ni argumentación jurídica a demandar a Osakidetza cuando simplemente se está limitando a cumplir las bases generales y, por tanto, la normativa y legalidad vigentes.
- No obstante, en caso de persistir en esa idea, desde el SME estudiaremos cada caso y/o solicitud porque, como ya adelantamos en la reunión, una demanda en este sentido, habría que hacerla a título individual (como persona agraviada) y una vez publicada la adjudicación definitiva de plazas en el BOPV.
- Con el fin de minimizar este perjuicio e intentar que cada persona adjudicataria de plaza se mantenga en el destino que le interese, desde el Sindicato Médico hemos pedido a Osakidetza que garantice, por un lado, que se concedan las Comisiones de Servicio que se soliciten y, por otro, que se abra un nuevo ciclo de Concurso de Traslados, de manera inmediata tras la resolución de la OPE. De tal forma que las y los profesionales puedan trasladar su plaza de forma definitiva al destino que quieran o les convenga.
Os seguiremos informando.