Opiniones
SME y Desarrollo Profesional: aclarando conceptos
En el año 2005 se publica el primer Decreto de Desarrollo Profesional, el Decreto 395/2005 por el cual se regula el Desarrollo Profesional en Osakidetza de los y las profesionales del grupo A1.
En este Decreto dice taxativamente que, dentro de los servicios prestados, no se computará el período de Formación Sanitaria Especializada (*artículo 4 parrafo 3º o ver decreto completo). Lógicamente, en estos términos, el SME no respaldó ni firmó este Decreto y lo desarrolló unilateralmente Osakidetza.
Posteriormente, en los años siguientes, salieron otros Decretos que contemplaban al resto de categorías.
Hasta la fecha, el Sindicato Médico de Euskadi, nunca ha dado el visto bueno ni firmado ninguna convocatoria de Desarrollo Profesional. Y no lo ha hecho, entre otras cosas, porque no han contabilizado el tiempo MIR, porque el sistema de evaluación es subjetivo (y sujeto a la valoración que los mandos intermedios hagan de los y las profesionales) y, además, en esta última convocatoria 1208/2022, porque no han querido abonar los atrasos correspondientes a la fecha de sentencia (año 2017).
De hecho, consideramos que el no contabilizar el tiempo MIR es un agravio comparativo con el resto de categorías sanitarias y no sanitarias que no requieren formación especializada para su desempeño laboral. Es por eso, que seguiremos peleando porque se compute en el nuevo modelo de Desarrollo Profesional que se va a negociar próximamente.
Respecto al fallo de la aplicación informática que computa el tiempo MIR, y que Osakidetza no ha reconocido todavía, hace pensar a una minoría, que el SME no está de acuerdo con que se contabilice el tiempo MIR. Nada más lejos de la realidad. De hecho, siempre hemos sido, por el colectivo al que representamos y del cual formamos parte, el único sindicato, con representación en Mesa Sectorial, que ha luchado para que esto sea así.
Eso no quita, para que, si detectamos un error que va contra un Decreto, con el que no estamos de acuerdo, pero que es de obligado cumplimiento, lo digamos. No estamos hablando de que te sisen 5 euros del bolsillo. Pensar que Osakidetza no se iba a dar cuenta de un decalaje de millones de euros supone un desconocimiento absoluto del funcionamiento de la Administración.
Como ha ocurrido en ocasiones anteriores en otros procesos, y con un margen de 4 años, esto puede suponer más perjuicio que beneficio para los y las profesionales (retraso en el pago, devolución del mismo, etc) y es precisamente, lo que el Sindicato Médico quiere evitar. Más allá de que si queremos estar legitimados para exigir a Osakidetza que cumpla los Decretos y Acuerdos, debemos ser los primeros en respetar los mismos.
* Decreto 395/2005 artículo 4 parrafo 3º: Igualmente, se computarán los servicios prestados en diferente puesto funcional al de su categoría en el momento de solicitar la evaluación siempre que para su desempeño fuera exigible titulación sanitaria de nivel licenciado, a excepción de los años de formación para la obtención del título oficial de especialista en ciencias de la salud.