Salud laboral
Reunión con Mutualia para aclarar la declaración de la COVID-19 como accidente de trabajo
El pasado 28 de julio mantuvimos una reunión con la dirección de Mutualia, La solicitamos con el fin de recabar información sobre la declaración de accidente de trabajo COVID-19
Recogemos aquí las principales preguntas formuladas y las respuestas obtenidas:
SME: ¿Mutualia acepta la declaración colectiva de accidente de trabajo propuesta por Osakidetza?
Mutualia: No, aplicará un procedimiento de investigación y aceptación o rechazo de la contingencia profesional estudiando caso por caso la relación de los aproximadamente 2.400 casos aportados por Osakidetza a Mutualia el 21 de junio de 2020.
SME: ¿Cuál será el procedimiento de investigación del accidente de trabajo por COVID-19?
Mutualia: Aplicarán el procedimiento habitual de tramitación e investigación de accidentes de trabajo, estudiando caso por caso y precisando de la declaración formal e individual, en cada caso, del parte de accidente de trabajo. No se procederá a una consideración colectiva de afectación por COVID-19, sino individual, de cada caso. No aplicarán un procedimiento excepcional, sino que recabarán a Osakidetza la información precisa para completar el estudio del caso:
- Informe clínico de Osakidetza
- Confirmación de contagio por SARS CoV-2 mediante documento acreditativo
- Acreditación que contemple cómo el trabajador desempeña sus tareas en un centro sanitario reconocido en el Registro General de Centros, servicios y establecimientos sanitarios (REGCESS).
- Informe individual del Servicio de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral acreditando que el contagio se produjo como consecuencia del ejercicio de su actividad como trabajador sanitario o socio-sanitario
- Fecha de contagio cierta o aproximada si no fuera posible la confirmación exacta
- Evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo del trabajador afecto
- PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO de cada caso, formalizado por Osakidetza.
SME: ¿Mutualia distingue entre contagiados y afectados?¿Reconocerán sólo como accidente laboral aquellos casos con PCR+ confirmada ó también aquellos casos con PCR– y confirmación serológica con IgG+?
Mutualia: Aceptarán como caso de accidente de trabajo COVID-19 a aquellos trabajadores de Osakidetza afectados por COVID-19, tanto quienes estuvieran registrados como PCR+ y afectación clínica, como aquellos con clínica de afectación reconocida como compatible con infección por SARS CoV-2 con serología IgG+.
SME: ¿Aceptarán todos los códigos CIE aportados por Osakidetza?
Mutualia: Excluirán los CIEs de aquellos trabajadores considerados por Osakidetza como particularmente sensibles y apartados de su puesto de trabajo con esa consideración exclusiva.
Mutualia aporta la respuesta del INSS respecto de la consideración que le merecen los distintos CIEs a efectos de contingencia y a la entrada en vigor de la norma emanada del RDL 19/2020:
- Procesos IT cerrados con códigos de enfermedad CIE B34.2(CIE 10) O 079.82 (CIE 9): Figuran En el INCA (Aplicación de trámite de la prestación de Incapacidad Temporal) con código de contingencia 3 (Accidente de Trabajo).
- Procesos IT abiertos con códigos de enfermedad B34.2 (CIE 10) O 079.82 (CIE 9): Se mantienen como enfermedad común hasta que se cierren, cuando tendrán la misma consideración que los procesos cerrados a la entrada en vigor de la norma.
SME: ¿Cómo contempla MUTUALIA el concepto de recaída por COVID-19?
Mutualia: Se contempla la recaída como secuelas atribuibles a COVID-19 siempre y cuando esté formalizada la declaración de accidente de trabajo por Osakidetza, considerándolo IT como accidente laboral (en aplicación de la disposición adicional transitoria tercera del BOE del 26 de mayo).
Entenderán como recaída aquellos casos en los que, cumpliendo esta condición, no hayan pasado más de 180 días tras el último día del mes posterior a la finalización del estado de alarma.
Pasados estos 180 días, el concepto que contempla el ordenamiento actual sería el de recidiva.