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SARS-CoV-2 y Enfermedad Profesional: ¿qué significa la reciente modificación de la Ley?

Te explicamos lo que implica considerar el contagio por Covid-19 como Enfermedad Profesional y no Accidente de Trabajo y cuáles son los vacíos del nuevo Real Decreto-Ley 3/2021

La infección por SARS-CoV-2 en personal sanitario y sociosanitario ha estado considerada hasta ahora como Accidente de Trabajo (AT), según la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, con sus prestaciones correspondientes.

El pasado 4 de febrero entró en vigor el Real Decreto-Ley 3/2021, cuyo artículo 6 regula el derecho a que personal sanitario y sociosanitario contagiado por SARS-CoV-2 tenga las mismas prestaciones que la Seguridad Social otorga a una Enfermedad Profesional (EP).

Una diferencia fundamental entre el AT y la EP son las prestaciones entre ambas; es decir: la atención médica y la valoración de las secuelas para su indemnización. En el caso del AT, tiene un plazo de 5 años y, en el caso de la EP, estas prestaciones se contemplan de por vida.

Hay que subrayar que una cosa es la CONTINGENCIA (AT o EP) y otra, las PRESTACIONES a que dan derecho cada una de ellas.

Teniendo esto en cuenta, es importante aclarar que el RDL 3/2021 no califica el contagio por SARS-COV-2 como contingencia de “enfermedad profesional”, sigue siendo considerada la contingencia como “accidente de trabajo”, pero con las prestaciones propias de una EP, es decir: atención médica y valoración de secuelas de por vida.

Para ello, hay que cumplir las mismas condiciones que hacen falta en la actualidad:

  • Diagnostico objetivado de la infección por SARS-Cov-2.
  • Información por parte de la empresa de que el contagio se ha producido como consecuencia de nuestro trabajo.
  • Remitir toda esta documentación por parte de los Servicios de Salud Laboral a la Mutua correspondiente.
  • El contagio se tiene que haber producido después del 11 de marzo de 2020; es decir, tras la declaración del estado de pandemia por SARS-CoV-2 por parte de la OMS, y estará vigente hasta el levantamiento por parte de las autoridades sanitarias de las medidas para hacer frente a la crisis originada por el SARS-CoV-2.

La aplicación de la norma es con efectos retroactivos desde el 11/03/2020, por lo que quienes tengan reconocida como AT la infección por SARS-CoV-2 desde esa fecha no deberán hacer nada, ya que la contingencia es la misma (AT). Tendrán derecho a sus prestaciones en función de su situación clínica (por complicaciones o secuelas a futuro y de por vida derivadas del SARS-CoV-2).

La cuestión es: ¿en qué situación quedan los compañeros que enfermaron antes del 11/03/2020 y quienes puedan enfermar tras el levantamiento de las medidas actuales en el futuro?

Tal y como está la normativa, a día de hoy, serían considerados como Contingencia Común (CC), es decir: de origen no laboral. De modo que estos compañeros y compañeras quedarían fuera de la consideración tanto de AT como de las prestaciones de EP.

Hay que tener en cuenta que tanto el AT como la EP están reguladas por la Seguridad Social, dependiente del Gobierno central y de obligado cumplimiento por parte de las autonomías, por lo que no hay margen de cambios en la norma ni por parte del Gobierno Vasco ni por parte de Osakidetza; tan solo es de su responsabilidad la correcta aplicación de lo que figura en los citados Reales Decretos.

POSTURA DEL SINDICATO MEDICO DE EUSKADI

Teniendo en cuenta que, en el caso de infección por SARS-CoV-2 las consecuencias todavía son impredecibles en cuanto duración, gravedad y secuelas, desde el SME lucharemos para que todos los sanitarios y sociosanitarios que se hayan contagiado del SARS-CoV-2 con motivo del ejercicio de su profesión:

  1. Sean subsidiarios de ser reconocidos como de origen laboral, independientemente de la fecha en la que fueron o serán contagiados.
  2. Se les catalogue como EP a todos los efectos (Contingencia y Prestaciones) a quienes ya estén reconocidos como de origen laboral.

Desde el SME también seguiremos instando a Osakidetza para que agilice todos los trámites que les competen, para que la declaración del origen laboral de los contagios y su tramitación a Mutualia sea mucho más ágil y transparente, de modo que no se conculquen así los derechos de los sanitarios y sociosanitarios enfermos y enfermas.