Concurso de traslados de carácter general

1. La movilidad voluntaria dentro de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud se articulará a través de los correspondientes procedimientos de concurso de traslados que, con carácter permanente y sucesivo se convocarán en el ámbito del Ente Público.

2. Este carácter permanente y sucesivo en el tiempo supondrá la articulación de un nuevo proceso una vez haya finalizado el proceso anterior, con la incorporación efectiva a sus nuevos destinos del personal que haya obtenido plaza en virtud de dicho proceso.

3. A efectos de articular la implantación progresiva de este sistema, se acuerda la fijación de una serie de etapas para la realización de los primeros concursos que se desarrollen y se fijan los criterios para la determinación de los puestos a convocar en cada concurso. La concreción de los puestos a convocar serán las resultantes de la aplicación de los criterios que se señalan:

En una primera convocatoria se procederá a ofertar los puestos vacantes cubiertos mediante Nombramientos Interinos efectuados hasta el 31 de diciembre de 1995, así como aquellos puestos cubiertos mediante Adscripciones Provisionales y Comisiones de Servicios, incluidas las motivadas por razones de salud, realizadas hasta la fecha de la suscripción del presente Pre-acuerdo.

Se adjuntan al presente Pre-acuerdo como Anexos, el listado que incluye los puestos objeto de convocatoria, así como el correspondiente a las exclusiones en el que se determina el proceso al que deberán incorporarse.

Una vez resuelta esta primera convocatoria con la toma de posesión por parte de los/as aspirantes, se procederá a un segundo concurso de traslados en el que se incluirán los puestos vacantes cubiertos mediante Adscripciones Provisionales, Comisiones de Servicios, incluidas las motivadas por razones de salud y Nombramientos Interinos realizados a fecha 31 de diciembre de 1999.

Completados estos dos procesos y a la vista del desarrollo y resultados obtenidos, se procedería, en su caso, a la determinación de los criterios para una tercera o sucesivas convocatorias, con las restantes vacantes a la fecha en que este proceso se convoque.

El número orientativo de puestos objeto de cobertura en cada uno de los procesos, oscilará en torno a los mil puestos.

4. En todo caso, la celebración de los concursos de traslados de carácter general, así como la determinación del número de puestos, podrán estar limitados por la convocatoria en cualquier momento, de un proceso selectivo de oferta pública de empleo.

5. Previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de sanidad se determinarán las bases que deban de regir las correspondientes convocatorias, que en todo caso se ajustarán a la legislación vigente en cada momento.

6. La asignación de destinos, en el supuesto de que se oferte más de un puesto en un mismo centro, se realizará conforme al siguiente orden:

  • Adscripciones provisionales.
  • Comisiones de servicios.
  • Nombramientos interinos en función de la fecha de nombramiento más antigua.

7.- El Pre-acuerdo contempla la previsión de los posibles errores materiales que puedan detectarse en la determinación de los puestos objeto de convocatoria.