A consulta formulada por el Gobierno Vasco en relación a las ayudas económicas de los fondos sociales, el órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi ha emitido un informe, en el que establece, entre otros, lo siguiente:
"En cuanto al tratamiento en el IRPF de los distintos tipos de ayudas contenidas en las bases de los citados fondos sociales, se informa lo siguiente:
- Las ayudas por tratamientos e intervenciones médicas, así como la rehabilitación posterior, y las ayudas por gastos de oftalmología, de odontología y de ortopedia, plantillas y audífonos, tanto de los empleados como de sus familiares, no están sujetas al Impuesto al tener el carácter de gastos de enfermedad, siempre y cuando no sean cubiertos por el servicio público de salud o por la mutualidad correspondiente.
- Las ayudas para la atención a discapacitados, tanto de los empleados como de sus familiares, por tratamiento, rehabilitación o atención especial de deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, tampoco están sujetas al IRPF, así como las aytudas derivadas de la adaptación de vehículos a motor y la vivienda.
- Las ayudas por adopciones, por hijos para gastos de guardería, por gastos de estudios y formación están sujetas al IRPF
- Las ayudas de carácter excepcional no estarán sujetas al IRPF en la medida en que las mismas estén destinadas al tratamiento o restablecimiento de la salud, siempre y cuando no sean cubiertos por el servicio público de salud o por la mutualidad correspondiente."
Osakidetza está procediendo a la realización de las actuaciones precisas que permitirán, en su caso, la devolución a los perceptores de las ayudas sociales concedidas en el año 2003 y siguientes de las retenciones y cuotas que correspondan por los períodos impositivos no prescritos.
Para ver el informe completo, [[VER]]