C. traslados. Plazos de toma de posesión

Los concursantes que obtengan un nuevo destino deben cesar en el que vengan desempeñando dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución definitiva de Asignación de destinos.  

Para la toma de posesión del nuevo destino se establecen diferentes plazos:

Dentro de los 3 días siguientes al del cese si el destino es en la misma localidad.
En el plazo de 15 días si es de distinta localidad o distinta Area de Salud.
En el plazo de 1 mes, a contar desde el día del cese, cuando suponga cambio de Servicio de Salud.
En el caso de que la adjudicación suponga el reingreso al servicio activo, el plazo será de 1 mes a contar desde la publicación de la Resolución definitiva de Asignación de destinos.
El plazo de toma de posesión tiene la consideración de servicio activo, con derecho al cobro de la retribución correspondiente, que correrá a cargo de la Organización de Servicios de destino.

Cuando la incorporación sea por reingreso al servicio activo, el plazo señalado no da derecho a retribución alguna.

La incorporación al nuevo destino es obligatoria, en caso contrario se entenderá que se solicita la excedencia voluntaria por interés particular.

Para cualquier aclaración, los afiliados pueden dirigirse a su sindicato provincial.