DE: Dirección de Recursos Humanos
A: Directores-Gerentes de Hospitales
Directores-Gerentes de Comarcas Sanitarias
Directores de Recursos Humanos
ASUNTO: COBERTURA DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE COMISION DE SERVICIOS
Con fecha 14 de febrero de 2000 se adoptó entre Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, y la totalidad de las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial, un preacuerdo destinado a regular un sistema de movilidad en el Ente Público.
Dicho preacuerdo, fue ratificado mediante Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 17 de marzo de 2000, recogiendo en su articulado la movilidad horizontal tanto de forma permanente como provisional, estando entre esta última las comisiones de servicio.
Con anterioridad a la entrada en vigor de estos Acuerdos, Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, ya tenía establecido un sistema de movilidad provisional a través de las comisiones de servicio, cuya experiencia ha demostrado un alto interés manifestado, tanto por parte de los trabajadores fijos de la Red Sanitaria, como por parte de las Organizaciones de Servicio, las cuales han acudido en todos los supuestos previstos a este sistema de movilidad.
De esta forma una de las finalidades tanto de los Acuerdos citados como de la normativa anterior ha sido establecer un sistema de garantías legales, en los cuales se han conjugado los principios inherente al acceso a la Administración Pública, como son los de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Ahora bien el Acuerdo de 14 de febrero de 2000, no solo regula las comisiones de servicios, sino también un procedimiento de movilidad interna en el ámbito de las Comarcas Sanitarias y Organizaciones de Salud Mental Extrahospitalarias. Esto da lugar que a la hora de desarrollar el régimen de las comisiones de servicios, lo tengamos que conjugar con el régimen de movilidad interna citada, y así vemos que se modifica entre otras las Instrucción 1/97, reguladora de la cobertura en comisiones de servicio, en cuanto que el criterio establecido en ésta de que el 50% de las vacantes iban a ser cubiertas mediante comisiones de servicios, y el 50% de las restantes se cubrirían mediante contratación temporal, no resulta aplicable, ya que este criterio ha sido superado por el Acuerdo de movilidad y el procedimiento de orden de prioridad que más adelante se señalará.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en este Acuerdo de movilidad, se procede a desarrollar su punto tercero, regulador de la cobertura de puestos de trabajo de comisiones de servicio.
Al objeto de articular este tipo de provisión de carácter provisional, previo análisis y estudio de la Comisión Mixta Paritaria, con participación de la Administración y de las Centrales Sindicales firmantes del Acuerdo y visto el punto segundo de la Resolución 514/1999 del Director General de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, sobre delegaciones de funciones en materia de personal, se procede a dictar la siguiente:
1.-ORDEN DE PRIORIDAD DE COBERTURA DE PUESTOS
El orden de prioridad para la cobertura de los puestos será el siguiente:
1-1 Con carácter previo cuando resulte necesaria la cobertura de un puesto en un determinada categoría básica se procederá en primer lugar a la Adecuación Interna aprobada en el Acuerdo de 14 de febrero de 2000 en lo que se refiere a las Comarcas y Salud Mental Extrahospitalaria y Emergencias y a los Acuerdos de movilidad elaborados y aprobados en los distintos Hospitales del Ente Público.
1-2 Una vez realizada la adecuación expuesta en el párrafo anterior la vacante resultante de esta adecuación interna se cubrirá mediante Promoción Interna Temporal. En el caso de que realizado este procedimiento no se pudiera cubrir, se recurrirá a la contratación temporal.
1-2 La segunda cobertura de esta categoría deberá realizarse mediante Comisión de Servicios. En el supuesto de que utilizado este sistema, el puesto no se cubriera, se acudirá a la contratación temporal.
1-3 La tercera cobertura de esa categoría se realizará a través de contratación temporal. Sin embargo, en el caso de que en alguno de los anteriores, bien porque no ha podido producirse la Promoción Interna Temporal o la comisión de servicios no ha sido posible, ya se haya utilizado la contratación temporal, se obviará esta y se recurrirá nuevamente al sistema de Promoción Interna Temporal o Comisión de Servicios según el orden de prioridad anteriormente establecido.
2.-CARACTERISTICAS
Las Comisiones de Servicios reguladas en la presente Instrucción serán de carácter horizontal, es decir, los puestos se cubrirán con personal de la misma categoría.
3.-APLICACIóN DE APLICACIóN
3-1 Se confeccionará una base de datos con todo el personal que se encuentre interesado en acceder a los puestos vacantes de categoría básica cuya provisión realizará la Organización de Servicios mediante la modalidad de comisión de servicios de las siguientes categorías:
- CONDUCTOR DE INSTALACIONES
- ADMINISTRATIVO
- ALBAñIL
- TITULADO MEDIO
- CALEFACTOR
- TRABAJADOR SOCIAL
- CARPINTERO
- TITUALDO SUPERIOR
- CONDUCTOR DE VEHICULOS
- INFORMATICO SUPERIOR
- COSTURERA
- PSICOLOGO
- ELECTRICISTA
- AUXILIAR ENFERMERIA
- FONTANERO
- ENFERMERA
- JARDINERO
- FISIOTERAPEUTA
- MECANICO
- MATRONA
- LIMPIADOR
- MONITOR PSIQUIATRIA
- LAVANDERO
- T.E.A.P.
- PLANCHADORA
- T.E.L.
- PEON
- T.E.R.
- PINCHE
- TERAPEUTA OCUPACIONAL
- COCINERO
- MEDICO GENERAL E.A.P.
- CELADOR
- ODONTOLOGO
- TELEFONISTA
- PEDIATRIA E.A.P.
- AUXILIAR ADMINISTRATRIVO
3-2 Serán objeto de cobertura en los términos señalados, las siguientes situaciones
Puestos vacantes.
Puestos vacantes con reserva de puesto por servicios especiales.
Puestos vacantes con reserva de puesto por licencia maternal o excedencia maternal, liberación sindical.
Puestos vacantes con reserva de puesto por encontrarse el titular en comisión de servicios por promoción interna temporal.
Otras situaciones Administrativas, a criterio de las Organizaciones de Servicio.
3-3 Con carácter general, los puestos vacantes ocupados en comisión de servicios de incluirán en el primer concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo que se convoquen, salvo que se trate de comisiones de servicios por promoción interna temporal, que en su caso se incorporarán a los procesos de selección.
4.-REQUISITOS
4-1 Serán requisitos para poder acceder a este sistema de provisión temporal los que a continuación se indican:
Ser funcionario/a de carrera, personal estatutario ó laboral fijo adscritos a las Instituciones Sanitarias de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud.
Ser funcionario/a de carrera o personal estatutario fijo del Insalud o de los Servicios Autonómicos de Salud.
4-2 Acreditar, mediante certificado emitido por el órgano competente, haber tomado posesión del puesto desempeñado con un año de antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca al efecto.
4-3 Las peticiones se realizarán solo para organizaciones de servicios diferentes a la que se halle adscrito el/a solicitante.
5.-SOLICITUDES, DOCUMENTACIóN Y BAREMACIóN
5-1 Se habilitará un plazo de un mes, para la presentación de solicitudes para el personal que cumpliendo los requisitos establecidos en el punto 4 quieran optar a esta modalidad de movilidad provisional.
5-2 Al objeto de agilizar el proceso de confección de esta base de datos, se incluirá de oficio a todo aquel personal que habiendo participado en el Concurso de Traslados convocado en el año 2000 y no obteniendo puesto, no manifieste expresamente, su exclusión en el plazo que se otorga para la presentación de solicitudes.
Asimismo, si el personal que participó en el Concurso de Trasaldos y no obtuvo puesto quisiera alterar los destinos solicitados en su día, deberá remitir en el plazo de presentación de solicitudes la petición de modificación oportuna.
5-3 Las listas de comisiones de servicios se confeccionarán baremando los servicios previos en los términos legalmente establecidos en las diferentes bases de las convocatorias del concurso de traslados. Se computará el tiempo de servicios que tuvieran reconocido hasta la fecha de la publicación en el B.O.P.V. de la Convocatoria del Concurso de Traslados de la categoría que se trate.
5-4 En los casos en que por la Dirección de la organización de servicios se estime necesario que por las características del puesto a cubrir se exija el cumplimiento de requisitos específicos, se podrá optar por convocar la provisión del puesto en comisión de servicios mediante anuncio público y previa comunicación a la Comisión Mixta Paritaria Central de Seguimiento, confiriéndose la comisión de servicios a la primera persona dentro de la lista de la categoría y organización de servicios, que cumpla con los requisitos técnicos y de adecuación al puesto para el desempeño de las funciones a realizar, participando en la selección un representante de personal.
5-5 A las solicitudes deberá acompañar la siguiente documentación:
Certificado original o fotocopia auténtica emitida por notario, de los servicios prestados con expresión de la categoría, vínculo jurídico, grupo y desglose de los periodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final (día, mes año), emitida por la Dirección de la Organización de Servicios Sanitarios o por los Organos competentes.
Certificado acreditativo del desempeño efectivo del puesto de origen durante un mínimo de un año, en los términos establecidos en el apartado 4.2.
5-6 Baremación.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se procederá a su baremación para la confección de las oportunas listas por cada Organización de Servicios en orden a la puntuación obtenida.
El baremo se realizará computándose los servicios prestados en los términos legalmente establecidos en las diferentes bases de la Convocatoria de Concurso de Traslados del año 2000.
Esta baremación así como sus modificaciones en caso de existencia de reclamación se remitirá para su información a la Comisión Mixta Paritaria.
6.- PROCEDIMIENTO
El procedimiento a seguir para la cobertura de puestos de trabajo con el personal que figura en las listas de comisiones de servicios en cada categroría, será el que a continuación se indica:
6-1 Ante la necesidad de cubrir un puesto mediante el procedimiento de comisión de servicios la organización de servicios de destino se pondrá en contacto con el/la primer/a interesado/a de la lista para su previa conformidad, solicitando posteriormente a la organización de servicios del posible candidato/a su informe, que deberá ser favorable salvo por necesidades de servicio. En este último caso, se informará a la Comisión Mixta Paritaria Central de Seguimiento.
En caso de informe afirmativo, la organización de servicios solicitante, en uso de competencias, procederá a la emisión de la oportuna resolución.
Al personal al que se le asigne una comisión de servicios, se le reservará su plaza en propiedad en la organización de servicios de origen y, salvo modificaciones organizativas, su puesto de trabajo, si bien, durante el tiempo que permanezca en esta situación, percibirá las retribuciones correspondientes al puesto efectivamente desempeñado.
Las organizaciones de servicios implicadas en la comisión (origen y destino) deberán formalizar dicha situación en el sistema de información de personal.
6-2 Para los supuestos que el centro de origen sea Insalud o los Servicios Autonómicos de Salud, previa petición de la organización de servicios interesada, la tramitación de la autorización de la comisión de servicios será efectuada por la Dirección de Recursos Humanos de la Organización Central. Una vez resuelta la misma por el Organismo correspondiente, se procederá a su remisión a la organización de servicios de destino, para hacerla efectiva, comunicando al resto de Organizaciones solicitadas por los/las interesados/as, si las hubiere, la no disponibilidad del trabajador.
6-3 Cualquier alteración en las listas como autorizaciones de la comisión de servicios, renuncias, revocaciones de comisiones de servicios, deberán comunicarse, a la mayor brevedad, a la Dirección de Recursos Humanos, para efectuar las oportunas modificaciones en las lisas.
7.- REVOCACIóN. EXCLUSIóN. RENUNCIA
7-1 Las comisiones de servicios podrán ser revocables, en cualquier momento previo informe motivado que será comunicado a la Comisión Mixta Paritaria de la organización de servicios, volviendo automáticamente el/la interesado/a a la lista en el lugar que por su puntuación le corresponda.
7-2 Cuando la comisión de servicios fuera conferida para la cobertura de puesto vacante en la localidad de residencia de/la candidata/a, éste no podrá optar a otra.
En los demás supuestos, se podrá ofertar el paso a una vacante cuando la conferida lo hubiera sido a puesto reservado, exigiéndose, en todo caso, un periodo mínimo de un año de permanencia en la inicialmente adjudicada, salvo la reincorporación anterior del titular.
7-3 La renuncia a instancia del/la trabajador/a, supondrá la exclusión de la lista de candidatos de la organización de servicios, salvo causa justificada y autorizada por la Dirección. Esta renuncia, supondrá la exclusión de las listas según los siguientes supuestos:
Si la renuncia es a puesto hospitalario, la exclusión será de la lista correspondiente a dicha organización.
Si la renuncia es en Atención Primaria y Salud Mental Extrahospitalaria, supondrá la no adjudicación de comisión de servicios en la misma localidad del puesto a la que renuncia.
7-4 Trimestralmente se remitirá por cada Organización de Servicios, a la representación del personal, la relación de personal asignado en comisión de servicios, indicando la organización de origen y categoría del comisionado.
7-5 Quedan excluidos de la presente regulación por su carácter específico, las comisiones de servicios por motivos de salud.
8.- ENTRADA EN VIGOR DE LA INSTRUCCIóN
La presente entrará en vigor a partir de su firma, derogándose la Instrucción 1/97.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de Julio de 2001.
Fdo.: Mª Jesús Múgica Anduaga
DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS