Cobertura de sábados en hospitales

Nos llega la información de que en algún que otro hospital todavía se ignora la regulación del trabajo del sábado por la mañana, es decir, que además de la guardia, con sus cometidos propios, existe un módulo específico para el pase de visita, las altas, y demás actividades en el que cada Servicio estime imprescindibles de mantener los sábados. Sirvan las líneas siguientes, para informar los derechos y obligaciones de cada parte en este asunto: el derecho y la obligación de los Jefes de Servicio a determinar y organizar las necesidades asistenciales concretas, la obligación de los facultativos a cubrir los módulos necesarios y, naturalmente, cobrar por ello y, por último, la obligación de puntual pago por parte de la Gerencia del Hospital respectivo.  El Acuerdo de Condiciones de Trabajo de Osakidetza, en su artículo 28 párrafo 3, dispone, textualmente, lo siguiente:

«Se establece un módulo de prestación de servicios de atención continuada para sábados, domingos y festivos, con una duración de 24 horas ininterrumpidas, sin menoscabo de los refuerzos que sean necesarios para el pase de visita y el alta de los pacientes, con lo que la jornada ordinaria para el personal facultativo especialista en régimen de guardias, queda fijado en siete horas de lunes a viernes».

De este artículo se deduce que:

  • La guardia del sábado es de 24 horas.
  • Quienes hacen guardias de presencia física no tienen jornada ordinaria en sábado.
  • Las actividades de visita y alta que, eventualmente, se deban realizar los sábados, domingos y festivos, son actividad ordinaria y corren a cargo de los refuerzos que cada servicio determine, para mantener la asistencia sanitaria continuada correcta.

Estos refuerzos de sábado, que ya existen (y se retribuyen) desde al menos el año 2000, han quedado delimitados, tras el acuerdo con el SME, por la Instrucción 2/08  de la Directora General de Osakidetza, de obligado cumplimiento, y con efectos retroactivos desde el 1 de Junio de este año 2008. Esta instrucción (enlace a la instrucción 2/08) establece lo siguiente:

  • Los módulos de sábado, domingo y festivo se remuneran a un precio no inferior a 315 y 420 € respectivamente.
  • Para quienes hacen guardias de presencia física y participen además en estos módulos, la retribución devengará desde el primero que realicen.
  • Para quienes no realicen guardias de presencia física tendrá la consideración de módulo retribuído, el primero que se realice tras los necesarios para cumplir la jornada laboral anual.
  • Los módulos de sábado y/o festivo no se pueden permutar por descansos alternativos.

Las cosas son transparentes, como el agua clara, que diría el poeta; no faltarán, sin embargo, quienes se empeñen en buscar cinco pies al gato.