Derecho a jubilación parcial para el personal del régimen laboral

Aviso para: PERSONAL DE RÉGIMEN LABORAL

Asunto: DERECHO A LA JUBILACIóN PARCIAL

La Ley 27/2011 modificó, entre otras cosas, las condiciones para acceder a la jubilación parcial y el contrato de relevo. Esta Ley debiera haber entrado en vigor el 1 de Enero de 2013, pero su aplicación se retrasó tres meses, siendo ahora cuando se ha puesto, efectivamente, en marcha.

La nueva Ley, endurece las condiciones para acceder a la jubilación parcial, en especial, la edad mí­nima necesaria, que pasa de los 61 a los 63 años. No obstante, se salvaguardan las condiciones anteriores (acceso a los 61 años) para todos aquellos nacidos antes del 1 de Enero de 1958.

Para que, en su momento, se pueda hacer efectivo este derecho, la Empresa debe comunicar al órgano pertinente, la relación de trabajadores que cumplen esta condición. El plazo para efectuar esta comunicación finaliza el 15 de Abril.

El Sindicato dispone de las listas de personal en estas condiciones que Osakidetza remitirá el dí­a 15 de Abril. Recomendamos a todos los afiliados afectados por este asunto que comprueben su inclusión en la lista, dirigiéndose al Sindicato o directamente al Departamento de Personal de su centro de trabajo.