Instrucciones oferta interinidades en Med. Familia

Las instrucciones emitidas por Osakidetza para participar en la oferta de plazas de MF. y C. en interinidad (72 en Gipuzkoa, 63 en Bizkaia y 21 en Araba) son exhaustivas, pero, ciertamente, no fáciles de comprender en su integridad. Estamos recibiendo muchas consultas, en buena parte teñidas de inquietud por el miedo a no realizar correctamente la solicitud y verse bajo la amenaza de la correspondiente sanción. A continuación pasamos a describir las situaciones más corrientemente consultadas. ¿Quién está exento de realizar la solicitud?

    Pueden darse dos supuestos diferentes:

  • Quien tenga en vigor, un nombramiento interino o bien uno eventual de 6  meses o más, procedente de las listas de contratación antiguas (las actuales se derivan de la OPE 2006) no tiene obligación de realizar la solicitud, pero puede hacerlo si lo desea.

  • Quien disponga de uno de los nombramientos descritos pero se deriven del Anexo II de la OPE 2006 (las plazas que se dieron en el verano del 2008) no debe participar en el concurso y si lo hiciera por error, se le excluye del concurso.

¿Quién está obligado a realizar la solicitud?

    Todo aquel que encontrándose en la lista:

  • No tenga ningún nombramiento en vigor
  • Tenga un nombramiento eventual inferior a 6 meses
  • Tenga un nombramiento interino o eventual superior a seis meses y no esté incluído en ninguno de los grupos del apartado 1)
  • ¿Quién puede renunciar a la oferta?
  • Quien tenga un nombramiento interino o eventual de 6 meses.  (Debe comunicarlo al fax 945006204 pero no necesita acreditar documentalmente la razón)
  • Quien tenga alguna de las razones descritas en el punto 6-2 del Decreto de Contratación temporal. (Tiene que comunicarlo por fax y acompañar la documentación justificativa).

¿Cuántas plazas hay que pedir?

Por orden de preferencia, todas las del área (o áreas) de salud (Gipuzkoa, Bizkaia, Araba) elegidas en el momento de la inscripción en la lista de interinidades. También deben seleccionarse aquellas plazas con PL de fecha vencida, aunque no se disponga del nivel preceptivo.

¿Quién y cómo puede ser sancionado?

La sanción consiste en no recibir ninguna oferta de nombramiento durante 1 año.
Pueden ser sancionados los que, estando obligados a participar, no hagan la solicitud, los no pidan todos los destinos posibles y los que no acepten el destino otorgado, pero siempre que ocupen un puesto en la lista de interinidades suficiente alto como para haber recibido un destino.