Jubilación y trabajo por cuenta propia

Los médicos y otras profesiones colegiadas podü­amos ejercer por cuenta propia tras la jubilación, percibiendo, al mismo tiempo, la pensión de jubilación. Esta ha sido la práctica (desde siempre) hasta la aparición, el pasado 26 de Mayo, de la nueva normativa que, en esencia, dice lo siguiente:

  • La norma en cuestión (Orden TIN 1362/2011) establece la incompatibilidad absoluta entre el percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio de actividad por cuenta propia.
  • Entra en vigor el 1 de Julio de 2011
  • Quedan exceptuados de la norma quienes vinieran simultaneando cobro de jubilación y práctica privada antes de la fecha indicada.
  • El sábado 6 de Junio, el BOE publicaba una «corrección de errores» (en realidad un añadido «suavizante» en respuesta a presiones) por el que quedan exceptuados de la aplicación de la norma, también quienes, en la citada fecha de 1 de Julio de 2011, hubieran cumplido 65 años.

La CESM y la OMC se opondrán a la norma en los tribunales y han encargado a sus respectivos servicios jurü­dicos preparar las correspondientes demandas.