Movilidad interna en el ámbito de las comarcas sanitarias y organizaciones de salud mental extrahospitalaria
- Se acuerda implantar un sistema de movilidad permanente para el personal fijo de Atención Primaria, y de las organizaciones de Salud Mental Extrahospitalaria dentro del ámbito de sus respectivas organizaciones de servicios.
- Serán objeto de provisión definitiva por este sistema todos los puestos vacantes que se vayan generando en cada organización de servicios de Atención Primaria y Salud Mental Extrahospitalaria que así se determine, con posterioridad a la convocatoria del primer concurso de traslados de carácter general, según lo establecido en el apartado primero de este Acuerdo.
- Las normas generales y los requisitos para poder participar en los correspondientes procesos de movilidad interna en las organizaciones de servicios de Atención Primaria y Salud Mental Extrahospitalaria serán los determinados, para la categoría de que se trate, en las convocatorias de concurso de traslados general.
- En cuanto a los baremos de aplicación, se considerarán con carácter general los correspondientes a los criterios de experiencia profesional y euskera, en los términos establecidos para el concurso de traslados de carácter general en la categoría correspondiente.
- El procedimiento y desarrollo de los procesos de movilidad interna definitiva en las organizaciones de servicios de Atención Primaria y Salud Mental Extrahospitalaria se determinarán en el seno de la Comisión Mixta Paritaria Central de Seguimiento del presente Acuerdo. La convocatoria de estos procesos se realizará con una periodicidad bimensual, en los términos que se establezcan.
- En el seno de la Comisión Mixta Paritaria de cada una de las organizaciones de servicios se realizará el seguimiento de los procesos de movilidad interna definitiva que correspondan a su ámbito.
RESOLUCIÓN Nº____/200_, DEL DIRECTOR GERENTE DE (ORGANIZACIóN DE SERVICIOS), POR LA QUE SE CONVOCA LA PROVISIóN DE ___ PUESTOS FUNCIONALES VACANTES POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD INTERNA PERMANENTE
Con fecha del día 14 de febrero de 2.000 se adoptó entre Osakidetza/Servicio Vasco de Salud y la totalidad de las Organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de Sanidad un pre-acuerdo destinado a regular la movilidad horizontal de los trabajadores en el Ente Público.
Dicho Pre-acuerdo, ratificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de marzo de 2.000, recoge en su apartado segundo un sistema de movilidad permanente para el personal fijo de Atención Primaria y de las Organizaciones de Salud Mental Extrahospitalarias, dentro del ámbito territorial de las respectivas Organizaciones de Servicios, indicando así mismo que la provisión de destinos conforme al señalado sistema de movilidad horizontal se efectuará con carácter permanente.
Estimándose necesario para la correcta prestación del servicio la provisión de diversos puestos vacantes existentes en esta Organización de Servicios, y de conformidad con la atribución de competencias en materia de personal recogida en el artículo 15 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza/Servicio vasco de salud,
Resuelvo:
Efectuar convocatoria pública de movilidad interna permanente para la provisión por parte del personal fijo perteneciente a esta Organización de Servicios, de los diversos puestos vacantes relacionados en el Anexo I, siendo de aplicación al efecto las siguientes
Bases de la convocatoria
Primera.- La provisión de un puesto de trabajo de conformidad con lo dispuesto en estas bases no supondrá modificación alguna en la naturaleza jurídica de la relación estatutaria, funcionarial o laboral que ostente el participante.
Segunda.- Es objeto de esta convocatoria de Movilidad Interna Permanente la provisión de los puestos relacionados en el Anexo I, con expresión del puesto y centro de destino que corresponde a cada uno de ellos.
Tercera.- Los aspirantes deben encontrarse en situación de activo y estar adscritos a esta Organización de Servicios mediante nombramiento en propiedad o contrato laboral indefinido en la categoría correspondiente al puesto funcional del destino al que se desea acceder, además de haber permanecido al menos un año en el puesto que desempeña. También podrá participar en la presente convocatoria el personal que se encuentre en situación de Servicios Especiales o Excedencia para cuidado de hijos y cumpla con los demás requisitos.
Cuarta.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo II y se presentarán en el Registro de la Organización de Servicios (_________________________), o bien ser remitidas por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Quinta.- Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicitación de la presente Resolución.
Sexta.- Baremo de méritos:
Los méritos en los apartados que a continuación se exponen se computarán a la fecha de la firma de la correspondiente Resolución de la convocatoria.
• A.- Experiencia profesional: máximo de 52 puntos para el personal facultativo médico y de 50 puntos para el resto del personal.
Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta la fecha de la Resolución mediante la cual se efectúa la presente convocatoria.
Se otorgarán 0,20 puntos por cada mes de servicios prestados en la misma categoría que la del destino solicitado en las Organizaciones de Servicios sanitarios de Osakidetza, del Instituto Nacional de la Salud o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o de cualquier Administración Pública, así como aquéllos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturtales.
Al concursante que, en aplicación de este apartado del baremo, obtenga la mayor puntuación le corresponderán 52 ó 50 puntos, según el caso, obteniéndose las puntuaciones de los demás aspirantes por aplicación de la proporción que de esta regla se derive.
• B.- Conocimientos de euskera: máximo 5 puntos.
Los aspirantes podrán optar entre realizar una prueba que acredite el conocimiento de euskera o solicitar que se les compute la puntuación obtenida en otra prueba realizada a estos mismos efectos de movilidad interna en el año inmediatamente anterior.
Con una antelación mínima de 48 horas se convocará, mediante el oportuno anuncio en los tablones de anuncio, a los aspirantes que opten por la realización de la prueba que acredite el conocimiento de euskera señalándose día, hora y lugar.
Estarán exentos de su realización, al amparo de lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, los aspirantes que se hallen en posesión de alguna de las siguientes titulaciones
• Certificado de aptitud del conocimiento del Euskera E.G.A.
• Grado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas
• Certificado de tercer nivel otorgado por el Instituto Labayru (expedido en fecha no posterior al 19 de septiembre de 1.982)
• Perfil 3 de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca
• Perfil 2 del Departamento de Educación del Gobierno Vasco
• Título "D" de Euskaltzaindia
• Título de Licenciatura en Filología Vasca
• Magisterio en la especialidad de Filología Vasca realizado en la Comunidad Autónoma Vasca
• Diplomatura en Magisterio cursada en Euskera en la Escuela Diocesana de Magisterio de San Sebastián o en la Escuela de Magisterio de Eskoriatza, obtenida en el año 1.984 o en fecha posterior.
Para ello, presentarán, junto con la solicitud, fotocopia compulsada de la titulación que posea.
A los aspirantes que, al amparo de lo dispuesto anteriormente, gocen de exención se les otorgará la máxima puntuación.
• C.- Empates: las situaciones de empate en la puntuación total se resolverán a favor del aspirante que obtenga la mayor puntuación en cada uno de los apartados y por su orden. Si el empate permanece, se resolverá a favor del concursante de mayor edad.
Séptima.- Comisión de Valoración.
La valoración de los méritos alegados por los participantes en la presente convocatoria de movilidad horizontal se llevará a cabo por la Comisión de seguimiento del Acuerdo de movilidad horizontal de la Organización de Servicios correspondiente.
Octava.- Asignación de destinos.
La asignación de destinos se efectuará mediante Resolución del Director Gerente de la Organización de Servicios. El cese en el puesto de origen se producirá el día de la notificación del nuevo destino asignado, produciéndose la incorporación en el mismo al día siguiente de dicha notificación.
Novena.- Reclamaciones.
Los resultados de la valoración de los méritos se publicitarán en los tablones de anuncios existentes en esta Organización de Servicios, disponiendo los interesados de un plazo de 10 días naturales para efectuar posibles reclamaciones.
Décima.- Adjudicación de destinos.
A propuesta de la Comisión de Valoración, el Director Gerente de la Organización de Servicios, mediante Resolución, llevará a efecto la adscripción a los nuevos destinos.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada en la obtención de otro destino en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad horizontal de carácter general convocado por Osakidetza/Servicio vasco de salud o por el Insalud o por cualquier servicio de salud de otra Comunidad Autónoma.
Las bases de la presente convocatoria así como su desarrollo y aplicación se interpretarán, en lo no previsto expresamente en las mismas, conforme a los criterios establecidos en el último concurso de traslados efectuado con carácter general por Osakidetza/Servicio vasco de salud.
Notificar la presente Resolución a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, y publicitar la misma en los Tablones de anuncios de los centros dependientes de esta Organización de Servicios el priumer día hábil posterior a la fecha de su firma.
En ___________________, a ____ de _______________ de 200_
Fdo.: ___________________________
DIRECTOR GERENTE DE (ORGANIZACIóN DE SERVICIOS)