Carrera profesional: Sobre el pago de los atrasos y su repercusión en el IRPF y cotización a la seguridad social

Osakidetza ha anunciado el pago de los atrasos de carrera que debía a los trabajadores que obtuvieron niveles de este complemento en su última convocatoria. Esto es, va a pagar la carrera desde el año 2012 a 31.12.2018.

En primer lugar hay que decir que dichos atrasos deben de abonarse a cualquier trabajador, esté o no en activo (jubilados), en Osakidetza, ya que son ingresos generados durante el periodo de su trabajo. El abono se realizará en la nómina de Octubre.

Veamos cuáles son las consecuencias que tienen tanto a efecto de las cotizaciones de Seguridad Social, como del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio.

 

Seguridad Social

Se imputarán a efectos de la seguridad social y cotización de empresario (Osakidetza) y trabajador mes a mes; es decir, van a incrementar las bases de cotización del periodo 2012 a 2018. ¿Que repercusión va a tener esto? Poca, en la mayoría de los casos, ya que las cotizaciones a la seguridad social tienen un tope máximo que va variando año a año y los médicos en general suelen superarlo con la retribución de Osakidetza Ese máximo para el año 2019 es de 4.070,10 € brutos por doce meses.

 

Impuesto de la Renta y Patrimonio.

En primer lugar, hay que aclarar que el cobro sí va a tener repercusiones importantes a efectos de pago de IRPF. La prescripción a efectos impositivos comienza desde el momento en que dicha cantidad es percibida por el contribuyente, por lo que, en este caso, se iniciaría en noviembre de 2019. Aunque se hayan generado hace más de cuatro años, no está prescrita a efectos del pago de impuestos por IRPF o cualquier otro impuesto.

Vamos a ver las repercusiones que tendrá su cobro:

En estas situaciones, lo habitual es que las cantidades correspondientes a cada año se declararen por parte del interesado junto con los intereses en declaraciones complementarias de cada año que generaba el pago del atraso. Así ha sucedido en todas y cada una de las reclamaciones que el SME ha conseguido con pagos de atrasos de años anteriores.

Pero en este caso, Osakidetza, sin consultar con los interesados, va a seguir las indicaciones que le han hecho las Haciendas de Euskadi y lo va tratar de manera distinta. Esto es, a efectos de la declaración de la renta del año 2019. Recuerda que es importante que conserves el documento adjunto a este, para que se lo puedas explicar a quien te haga la declaración de la renta y/o posibles revisiones posteriores.

¿Cómo voy a tributar ese ingreso que se me va a efectuar?

Las cantidades a abonar son consideradas como rendimientos del trabajo del año 2019 y se integran en dicho ejercicio, pero solo tributarán el 50% de su importe. Esto entraña una rebaja importante rendimientos imputados por esta cantidad, porque no se tributará por el total.

Mientras que los intereses, que también producen esta retribución extra, no tributarán como rendimientos de trabajo, sino como incremento de patrimonio.

Un último consejo importante:

Revisa la cantidad abonada y la de los intereses para confirmar que correcta; no sería la primera, ni última vez que Osakidetza paga atrasos con errores o criterios distintos a los expresados. En caso de duda ponte en contacto con las sedes del Sindicato Médico para su revisión.

Te adjuntamos una tabla, que no contiene el importe de los intereses, para que te puedas hacer una idea aproximada de lo que va a suponer el ingreso de la deuda y lo que vas a tener que abonar a Hacienda en función del tipo impositivo que te corresponda según tu provincia de residencia y cantidad total de ingresos del año 2019.

 

IMPORTES CARRERA PROFESIONAL FAC/AÑO
2012
NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4
3.116,95 6.233,91 8.311,88 11.428,83
2013
3.116,95 6.233,91 8.311,88 11.428,83
2014
3.116,95 6.233,91 8.311,88 11.428,83
2015
3.116,95 6.233,91 8.311,88 11.428,83
2016
3.148,12 6.296,25 8.395,00 11.543,12
2017
3.179,61 6.359,21 8.478,95 11.658,55
2018 Enero-Junio
1.613,64 3.227,28 4.303,08 5.916,72
2018 Julio-Diciembre
1.617,60 3.235,26 4.313,64 5.931,30