Puntualizaciones sobre la aplicación de la carrera profesional

La página web de Osakidetza ha publicado la asignación provisional de niveles de Carrera Profesional. Lo publicado en la web es una Resolución que será oficializada en el BOPV del próximo 14 de Abril, fecha que abre los plazos para su aplicación y para las posibles reclamaciones que pudieran derivarse.

Como es bien sabido, esta Carrera Profesional ha tenido (y sigue teniendo) un recorrido tormentoso, y como consecuencia del mismo, está siendo afectada por numerosos y variados avatares judiciales. A este respecto, las líneas que siguen pretenden explicar la atmósfera judicial -pasada, presente y futura- que rodea la carrera.

  1. El Sindicato Médico tiene una demanda interpuesta frente al Decreto inicial que establece la Carrera Profesional en Osakidetza. Esta demanda está activa desde el año 2005 y pendiente de ser vista en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Los aspectos impugnados en la demanda son muy variados, siendo los más significativos aquellos referidos a la falta de objetividad del proceso evaluador y a la no valoración de la vida profesional íntegra y completa de cada candidato.
  2. Las dos primeras convocatorias de la Carrera, dieron lugar a una gran cantidad de reclamaciones individuales, que terminaron siendo resueltas por vía extrajudicial con la aceptación íntegra de lo pretendido por los reclamantes.
  3. En el mismo contexto negociador, el Acuerdo del Sindicato con Osakidetza, firmado el verano del 2007, asegura el encuadramiento por servicios prestados, con límite en el nivel III. Queremos aclarar, no obstante, que este acuerdo, de ninguna manera incluye la aceptación por el SME de los criterios aplicados por Osakidetza en el encuadramiento para el nivel IV, dado que el sistema de evaluación no ha cambiado y permanecen los mismos vicios estructurales que motivaron nuestra demanda de base contra el Decreto.
  4. Como consecuencia de todo ello, entendemos que procede interponer Recurso de Alzada en todos aquellos casos en los que, cumpliéndose el requisito de servicios prestados, no se haya logrado el encuadramiento en el nivel IV por déficit de puntuación, particularmente cuando el déficit se limite a los bloques A y C.
  5. El plazo de presentación de recursos dará comienzo el día 15 de Abril (día siguiente a la publicación en el BOPV). Para esas fechas, el Sindicato Médico dispondrá de un texto de Recurso. Todos los afiliados que lo deseen pueden poner en contacto con las sedes provinciales del Sindicato.