Revisión del pago de trienios a personal con plaza en propiedad
En fecha muy reciente, el personal con plaza en propiedad ha recibido una carta de Osakidetza que se refiere a una Sentencia del Tribunal Supremo y a su repercusión en el pago de la antigüedad. Según esta sentencia, los trienios se deben pagar en los importes correspondientes a la categoría en que fueron generados a diferencia de lo que ocurre actualmente en la que los trienios se pagan en el importe de la categoría en la que se prestan los servicios.
Esta sentencia puede afectar a todos aquellos que hayan generado antigüedad en categorías diferentes, y no tiene repercusión alguna en quienes hayan desempeñado todos sus servicios en la misma categoría o grupo profesional.
Simultáneamente, en la misma carta, se ha recibido la relación individual de los servicios prestados que obran en los archivos de Osakidetza, con la finalidad de que cada interesado proceda a subsanar los errores que pueda detectar. En estos archivos deben constar correctamente (tiempo y categoría) los servicios prestados en Osakidetza, pero a efectos del cobro de la antigüedad hay que aportar los servicios prestados en cualquier administración pública (Ayuntamientos, Diputaciones, Administración Central …) y bajo cualquier régimen laboral (funcionario, estatutario, laboral ..). Los servicios prestados como MIR son totalmente válidos y deben constar. En caso contrario se debe hacer la oportuna reclamación.
Se fija como fecha límite para efectuar las correcciones, el 30 de Abril, lo que, obviamente, dada la fecha de recepción de la comunicación, se trata de un error. Comunican que en breves días se recibirá una nueva carta comunicando que el plazo se prolonga hasta el 30 de Mayo.
Cualquier afiliado que desee ampliar información puede dirigirse a su Sindicato Provincial.