La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma es una de las leyes que más trascendencia tiene para una Administración, ordena las finanzas de la misma y determina, entre otras muchas cosas, las retribuciones de su personal.
Pues bien, el Gobierno Vasco mediante la Ley 13/2019, publicada en el BOPV nº 248, aprobó sus presupuestos, después del correspondiente proceso parlamentario.
A efectos de la fijación de las retribuciones de su personal el art. 19 establece lo siguiente:
Artículo 19. Retribuciones del personal.
- Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, en el año 2020 las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no sujeto a régimen laboral se podrán incrementar, de manera provisional y transitoria, un 2% con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.
- Se entiende como personal no laboral el personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como el personal estatutario dependiente del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Respecto al personal Laboral establece el punto 9:
Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, la masa salarial del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas, y las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi sometido a régimen laboral con fecha 1 de enero de 2020 se podrá incrementar, de manera provisional y transitoria, un 2% con respecto a la establecida en el ejercicio 2019, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la modificación en el contenido del puesto de trabajo, de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
Continúa dicho artículo y establece en el punto 15:
- Con independencia del incremento general de retribuciones previsto en los párrafos anteriores, durante el ejercicio 2020 las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán incrementar las aportaciones, vigentes a 31 de diciembre de 2019, a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal incluido en sus ámbitos, con el límite máximo del 0,5% de las dotaciones para gastos de personal correspondientes a dicho ejercicio. La aplicación, para la totalidad o parte del ejercicio, de lo previsto en el presente párrafo deberá ser autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos de Hacienda y Economía, y de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Es decir, la aportación por parte de la empresa Gobierno Vasco a ITZARRI se incrementa en un 0,5% más, Recordarte que la aportación del Gobierno vasco a Itzarri a fecha del 1 de enero de 2019 era de 1,5% de las dotaciones para gastos de personal.
Resumiendo este año se cobrara un 2% más en todos los conceptos y la aportación de Itzarri se incrementará un 0,5 alcanzando el total de un 2% de las dotaciones para gastos de personal.
Todo lo que aquí exponemos se producirá en el momento que Osakidetza publique sus tablas Retributivas, y con fecha de efectos de 01/01/2020.