Se contempla su constitución a dos niveles:
1. Comisión de traslados por motivos de salud dentro de cada Organización de Servicios.
2. Comisión de traslados por motivos de salud del Ente Público Osakidetza.
1. Comisiones de traslados por motivos de salud dentro de una organización de servicios sanitarios
1.1.- Ubicación.
Se constituirá en el ámbito de cada una de las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza.
1.2.- Funciones:
– Análisis de la casuística de traslados por motivos de salud de la propia organización
– Análisis de las reincorporaciones de bajas de larga duración.
– Elaboración de propuestas para la adecuación de puestos por motivos de salud.
1.3.- Miembros.
Esta Comisión estará constituida por los siguientes miembros, conforme a esta distribución:
– Director/a de Personal.
– Director/a de la categoría profesional del/la trabajador/a cuyo caso se analiza.
– 2 Representantes de los Delegados de Prevención, elegidos entre los correspondientes a las centrales sindicales firmantes.
– 1 Médico representante de la Unidad de Salud Laboral.
– 1 Enfermero/a representante de la Unidad de Salud Laboral.
1.4.- Solicitudes.
La presentación de solicitudes se canalizará a través de la USL correspondiente y podrán ser presentadas por cualquiera de los miembros del Comité de Seguridad y Salud, por el/la propio/a trabajador/a o de oficio por la USL.
1.5.- Marco de Actuación.
En todos los casos presentados, y previo al análisis de la solicitud, la USL deberá realizar un informe sobre la capacidad del/la trabajador/a en el que se haga constar la recomendación de aceptación o rechazo de la propuesta.
En caso de propuesta de rechazo el informe consignará los motivos del mismo y en el caso de aceptación se definirá el perfil del puesto de trabajo adecuado a las capacidades psicofísicas del/la trabajador/a así como cuanta información pueda ser considerada de interés por parte del Servicio Médico.
Estos informes serán remitidos a la Dirección de Recursos Humanos que será quien proceda a la difusión de los mismos entre los miembros de la comisión.
Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos, que asumirá la secretaría de la comisión, la realización de las convocatorias según los criterios acordados en la propia comisión.
Corresponde a la USL la priorización de los casos en orden de importancia y de las capacidades físico-psicológicas del/la trabajador/a.
Los miembros de la Comisión, tras realizar las oportunas deliberaciones y el análisis de puestos susceptibles de ser ocupados, elaborarán una propuesta a la Gerencia de la organización, utilizando para ello el documento de la solicitud y aportando cuantas sugerencias consideren oportunas para la correcta adecuación del/la trabajador/a. Si la propuesta se hace para una categoría inferior, será necesaria la aceptación del/la trabajador/a, conservando el salario de origen mientras el destino sea provisional.
La propuesta de la Comisión se elevará a la Gerencia quien, para su ejecución, tendrá en cuenta en cada caso, la aportación clínico-laboral, la cualificación, la capacidad de adaptación y el impacto organizativo.
En todos los casos, la Gerencia propondrá al solicitante el puesto que considere adaptado a sus circunstancias. El rechazo al mismo supondrá la finalización del expediente. No obstante, si existieran causas que justifiquen este rechazo, la comisión podrá determinar un nuevo plazo para su revisión.
Se establecerá un periodo de prueba de tres meses en el que el/la trabajador/a trasladado puede solicitar y/o la dirección proponer la revocación del traslado, motivada en ambos casos.
Todos los traslados por motivos de salud, una vez adecuados serán revisados en el plazo que determine la Comisión o, en ausencia de plazo establecido, se revisará de oficio a los dos años donde se ratificará o anulará la adecuación previo informe de la USL correspondiente.
Tras la primera revisión de un caso este podrá ser elevado a propuesta definitiva siempre que no varíen substancialmente las circunstancias que motivaron el traslado o que no concurran casos de otros trabajadores en situación similar y susceptibles a su vez de adecuación.
Aquellos casos que aún siendo aceptados no puedan ser resueltos en un plazo de seis meses, se remitirán a la Comisión del Ente Público, para su conocimiento, análisis y propuesta de solución.
Los informes emitidos por las USL se ajustarán exclusivamente a la capacitación del/la trabajador/a para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo y no podrán consignar la patología que padece el/la trabajador/a salvo autorización expresa en documento escrito por parte del mismo.
La Comisión comunicará, por medio de su secretaría y con carácter previo, los nombres de los/as trabajadores/as cuyo caso va a ser analizado al resto de los miembros del Comité de Seguridad y Salud, así como sobre las conclusiones obtenidas y los acuerdos adoptados una vez reunida la Comisión.
Tanto los miembros de la Comisión como el resto de miembros del Comité de Seguridad y Salud estarán obligados a mantener la confidencialidad de cuanto se debata en el seno de ambas comisiones, tanto de los datos clínicos como de los análisis posteriores del debate. La ruptura de la confidencialidad por parte de algún miembro supondrá la exclusión de sucesivas comisiones sin perjuicio de las medidas de otro tipo que le puedan ser aplicables.
La Comisión de la Organización de Servicios remitirá al registro de la Comisión del Ente Público Osakidetza copia de las solicitudes recibidas conforme al modelo adoptado en la Comisión de Traslados por motivos de salud de Osakidetza con el fin de establecer un registro de todos los trabajadores que se encuentran en situación de adecuación de puesto por motivos de salud.
2.- Comisión de traslados por motivos de salud del ente público
2.1.-Ubicación.
Se constituirá en el ámbito de la Organización Central de Osakidetza.
2.2.- Funciones:
Corresponden a la misma:
Registro de la totalidad de casos tratados en el Ente Público.
Seguimiento del cumplimiento de los plazos para la revisión de casos.
Información periódica a las Comisiones de las organizaciones del funcionamiento general, así como de los casos resueltos y pendientes.
Control de la gestión de las comisiones de las Organizaciones de servicios, marcando objetivos y pautas de actuación comunes en función de las necesidades objetivadas.
Recepción de los casos aceptados, cuya resolución dependa de una organización de servicios diferente.
Análisis de los mismos, valoración de los puestos de trabajo compatibles con la patología del/la trabajador/a, análisis de las alternativas existentes y propuesta de adecuación.
2.3.-Miembros.
Esta Comisión estará constituida por los siguientes miembros, conforme a esta distribución:
Subdirectora de Recursos Humanos de la Organización Central. Presidente de la Comisión.
Subdirector de Organización y Desarrollo de la Organización Central.
3 Directores de Personal con representación de los hospitales y comarcas sanitarias.
Asesora de Enfermería de Osakidetza.
Coordinadora de Salud Laboral que asumirá la secretaría de la comisión.
2 Representantes del personal.
Podrá acudir como asesor el médico de la USL del/la trabajador/a cuyo caso esté siendo presentado.
2.4.- Solicitudes.
Serán presentadas por la Dirección de Recursos Humanos de las Organizaciones de Servicios una vez analizado el caso por la Comisión y tras ser aceptado para su trámite.
Se emitirá propuesta motivada, con descripción del perfil del puesto de trabajo adecuado a las características del/la trabajador/a.
La comisión emisora del caso definirá el ámbito geográfico dónde pueda ser trasladado el/la trabajador/a.
2.5.- Marco de Actuación.
La Comisión se reunirá previa convocatoria escrita por parte de la secretaría con carácter trimestral siempre que existan casos presentados a la misma.
Las reuniones se establecerán en la primera quincena del trimestre, analizándose los casos remitidos hasta la finalización del trimestre anterior.
De las reuniones mantenidas se levantará acta, remitiéndose copia de la misma a los miembros de la Comisión.
Se emitirá informe sobre la decisión adoptada a la Dirección de Recursos Humanos de la Organización de Servicios solicitante.
Para aquellos casos susceptibles de ser adecuados en la Organización de procedencia por existir puestos que cumplan los requisitos valorados, se establecerá un periodo de demora previo a la remisión del caso a la Comisión del Ente de 6 meses.
Una vez analizado un expediente se procederá a la notificación del caso a la(s) Dirección(es) de Recursos Humanos susceptible(s) de su recepción para que aporten cuanta información sea necesaria para adoptar una decisión adecuada. En dicha información se consignará siempre un informe-valoración de la USL sobre las características del puesto de destino.
Una vez finalizado el procedimiento de análisis y en caso de rechazo de la propuesta, no podrá ser remitido nuevamente durante el año posterior, salvo que concurra agravamiento o limitación funcional ampliada sobre la situación anterior.