El Consejo de administración de Osakidetza acuerda el 23/07/2019 la constitución, estructura y funcionamiento de las unidades de gestión clínica (UGC), los contratos de gestión clínica, las unidades de referencia y los acuerdos de gestión clínica, publicándolo en el BOPV el 14/10/2019.
Un Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza del 23/05/2012 amparaba la creación y regulaba el funcionamiento de las Unidades de Gestión Clínica. Se mencionaba que «podrán existir otras organizaciones específicas de provisión de servicios y de gestión» y «se podrán crear organizaciones de servicios dotadas de personalidad jurídica propia», sin especificación alguna de las mismas, dotando con ello de validez a cualquier estructura que se quisiera crear.
Entendemos desde entonces que no puede estructurarse ningún cambio sin una normativa y una negociación previa de la misma, al afectar a las condiciones laborales del personal, materia en la que se recoge por ley la intervención necesaria de los sindicatos del sector, sin estar de acuerdo en que se deje la puerta abierta a posibles cambios organizativos, indefinidos y sin negociación sindical previa.
Con estas unidades de gestión clínica pasaremos de hablar de “excelencia” a hablar de “eficiencia”, con la tentación de invocar la productividad, con indicadores impuestos, dirigidos a la reducción del gasto por paciente.
Entendemos la Sanidad Pública como Universal, gratuita, accesible, equitativa, con modelos de organización ligados a la institución de procedencia, manteniendo control público con subordinación jurídica al SNS, respetando los derechos adquiridos reconocidos por los acuerdos de condiciones de trabajo, con participación de los profesionales en la elección y evaluación posterior de los puestos de responsable, sin incentivos económicos vinculados al ahorro de presupuestos pactados.
En el Código de Deontología Médica –Guía de Ética Médica publicado en 2011 por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, en su artículo 23, apartado 5, se indica: “…El médico no puede aceptar una renumeración fundada en normas de productividad, de rendimiento horario o de cualquier otra disposición que atente objetivamente contra la calidad de su asistencia…”
Dotar a la Unidades de Gestión Clínica de personalidad jurídica propia abre las puertas a una Privatización de la asistencia sanitaria.
Nos negaremos a participar de un modelo de gestión sanitaria que no respete unas bases que garanticen condiciones laborales aceptables para el personal y correcta calidad asistencial a la población.
Lo fundamental, que es la definición previa de objetivos y la elaboración de indicadores, no está sujeta a participación alguna con el modelo propuesto, establecidos por la administración e impuestos a través de los jefes de unidad, cargos de libre designación, quienes firman el acuerdo de gestión clínica con la gerencia.
Prevalece la cultura del registro continuo de actividad y datos, situando el gasto por paciente en el lugar central del proceso asistencial.
Su modo operativo: partiendo de presupuestos de gasto históricos, la administración transfiere presupuestos virtuales a las UGC, estableciendo un pacto de objetivos de consumo de recursos sanitarios (farmacia, derivaciones, pruebas diagnósticas, cobertura de ausencias…), no negociada ni debatida en los centros de salud ni en los servicios hospitalarios, firmado con el jefe de las UGC. Si hay reducción en el consumo, se reparten incentivos económicos entre los profesionales.
Antecedentes: El informe Abril-Martorell de 1991 o las Entidades de Base Asociativa de 1997 aplicadas en Catalunya.
Ya en 2014, la CESM reconocía la gestión Clínica como un proceso a nivel «micro», adaptable a cualquier modelo, basado en la participación responsable y activa de los profesionales en la gestión de las unidades asistenciales que no debe cuestionar el entramado jurídico general del Sistema de Salud, asumiendo responsabilidades más allá de la práctica clínica y de los cuidados, que debería garantizar una estricta observancia de la ética y buena praxis profesional.
En Catalunya están las EBAs (entidades de base asociativa) puestas en marcha en 1996 por el ICS. El personal sanitario abandona voluntariamente su carácter funcionarial y se transforma en un grupo de socios que constituyen empresas sometidas al ordenamiento jurídico privado y al derecho mercantil y civil en cuanto al régimen de contratación de terceros para gestionar el proceso asistencial (sociedades limitadas, anónimas, laborales…).
En Andalucía se presentó como una propuesta “novedosa” de carácter voluntario y participativo, con la que poder “autoorganizarse”, además de mejorar la calidad de asistencia sanitaria. Ahora, la adscripción a las UGC no es voluntaria.
En sanidad privada, el modelo funciona desde hace décadas en muchos hospitales. Los servicios se transforman en microempresas que facturan independientemente, y cuyo objetivo es conseguir la mejor cuenta de resultados.
Consideramos que cualquier proyecto de gestión clínica debería reunir estas características:
- Descentralización de la toma de decisiones
- Autonomía de gestión real
- Sistemas de información completos y fiables
- Participación de los profesionales en la planificación del modelo
- Objetivos creíbles, pocos, precisos, útiles, con carteras de servicios definida en sus objetivos, volumen, con indicadores de calidad suficiente, recursos humanos necesarios por categorías y su coste, equipamiento, espacios físicos, grados de autonomía.
- Adscripción voluntaria de los profesionales
- Asunción integral de funciones asistenciales docentes e investigadoras
- Incentivos vinculados al grado de cumplimiento de objetivos, nunca al ahorro de un gasto pactado de antemano, basados en ética médica, buena praxis, compromiso con el paciente, eficiencia, responsabilidad en la utilización de recursos, con evaluación y control periódico y permanente. El material de trabajo y la formación de personal no constituyen incentivos, sino que son una inversión que beneficia al sistema sanitario y, de hecho, a la población general.
- Financiación adecuada, con fondos adicionales para asumir el gasto por causas justificadas
- Directivos de áreas o equipos de gestión clínica independientes del equipo político-administrativo, no removidos salvo por expediente disciplinario.
- Liderazgo: para conseguirlo, los profesionales de la unidad deben estar normativamente implicados en la elección del directivo de la Unidad de Gestión Clínica, con titulación de nivel igual o superior a la máxima titulación de los profesionales integrados en la estructura, respetando las funciones reservadas a cada categoría profesional.
- La participación en las UGC no puede exigir la renuncia a la relación estatutaria o funcionarial de quienes ostenten dicha condición.
NO HAY GESTIÓN CLÍNICA SI NO SE RESPETA LA VOLUNTARIEDAD
NO HAY GESTIÓN CLÍNICA SI LA ADMINISTRACIÓN DECRETA Y NO NEGOCIA OBJETIVOS, MEDIOS Y PRESUPUESTOS
NO HAY GESTIÓN CLÍNICA SI LOS INCENTIVOS DEPENDEN DEL AHORRO DE PRESUPUESTOS PACTADOS
NO HAY GESTIÓN CLÍNICA SI LOS DIRECTIVOS SON IMPUESTOS POR LA DIRECCIÓN POLÍTICA-ADMINISTRATIVA
NO HAY GESTIÓN CLÍNICA SIN DEMOCRACIA EN LA ORGANIZACIÓN
Oración de Maimónides: “…Que no admita que la sed de ganancia y el afán de gloria me influencien en el ejercicio de mi arte…”.