Elecciones generales del 28 de abril: derechos que asisten a los trabajadores

 Los médicos trabajamos en muchas ocasiones, con el mismo horario que cualquier servicio esencial de la comunidad, todos los días y a todas horas, pero eso no quita que para ejercitar nuestros derechos no dispongamos de tiempo retribuido  dentro de nuestra jornada laboral.

El Gobierno Vasco ha regulado Orden de 13 de marzo de 2019, de la Consejera de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco que dicta normas para que los trabajadores puedan participar en las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 (BOPV nº 56 de 21-03-2019), los derechos  laborales que asisten a todas aquellas personas, que tanto quieren ejercer su derecho al voto como aquellos que han sido designados para estar en las mesas.

Adjuntamos un enlace a la norma: [ver]

Aclaremos en primer lugar que dicha norma es aplicable a cualquier personal sea laboral, estatutario o funcionario.

?? Permisos:
Las personas que teniendo la condición de electoras, miembro de mesa electoral, interventoras o de apoderadas el día 28 de abril de 2019 tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada laboral que les corresponda ese día para que puedan ejercer su derecho a participar en las elecciones,  el permiso tiene carácter de no recuperable, a disfrutar dentro de la jornada de apertura de los colegios electorales, y se retribuye por la empresa con el salario que correspondería si hubiera prestado sus servicios normalmente.

?? Duración del permiso:
Las personas que deseen ejercer su derecho a voto el día 28 de abril de 2019, y cuya jornada laboral habitual en ese día, coincida en cuatro o más horas con el horario de apertura (recordemos el horario de votación es de 09.00 a 20.00 excepto para miembros de mesa y apoderados que comienza a las 0800) de los colegios electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas, el cual deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los colegios electorales. Si la coincidencia de la jornada habitual lo fuera en menos de cuatro horas, el permiso se reducirá al tiempo en que coincida con el horario laboral, y deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los colegios electorales.  Estos permisos se reducirán proporcionalmente en su duración, si los trabajadores que deseen ejercer su derecho a voto tienen reconocida para ese día una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

?? Determinación del momento de utilización del permiso y justificación de su uso.
Corresponderá a la dirección de la empresa, en base a la organización del trabajo, la determinación del horario del disfrute del permiso para ejercer el derecho a voto, que en cualquier caso habrá de serlo dentro del horario de apertura de los colegios electorales. La dirección de la empresa tiene derecho a solicitar a su personal la presentación del justificante de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

?? Permiso de las y los miembros de las mesas electorales y de las personas que realicen funciones de intervención el día de las elecciones.
A las y los trabajadores que acrediten la condición de ser miembros de mesa electoral o ejercer funciones de intervención en ellas, se les concederá el permiso correspondiente a la jornada completa del mencionado día; así como un permiso para las cinco primeras horas de su jornada laboral del día inmediatamente posterior. Estos permisos, de carácter no recuperable, se deben retribuir por la empresa una vez justificada la actuación como persona miembro de mesa electoral o de interventor/a. Los apoderados que presentan las distintas candidaturas no disponen del permiso de 5 horas siguientes a la votación.

?? Cambio de turno.
Si alguna de las personas comprendidas en estos grupos  debiera trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la dirección de la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiar el turno de dicha noche.
Por último, recordar que también se puede solicitar un permiso de cuatro horas para realizar el voto por correo en algunas circunstancias que entrañen dificultad como por ejemplo cuando hay una distancia considerable entre el domicilio y el puesto de trabajo.