Por el artículo 33 (caso nº 2)

Acabamos de conocer otro ejemplo de aquello que decí­amos sobre «barrer para el convento». Este último se añade sobre varios anteriores, lo que nos anima a describirlo, para conocimiento de los posibles futuros timados y escarnio público de los timadores, aunque nos tememos que éstos últimos tienen escamas de tamaño cocodrilo y ya no les queda vergí¼enza torera.

El caso afecta al trabajo en Atención Primaria.

Hací­a falta cubrir un turno de PAC de sábado por la mañana, durante 6 horas, de 9:00 a 15:00 pero no se pudo encontrar personal eventual disponible; al menos eso dijo la gerencia, pero su credibilidad no es muy buena que digamos y a saber si era verdad o no se molestaron en buscar lo suficiente.

Puesto que no se encontró a nadie -decí­amos- se «invitó» a un médico de AP (interino, por supuesto) a que realizase el turno. El afectado, como es fácil de imaginar tuvo que aceptar «gustosamente» la «invitación» y se incorporó al citado turno sin que nadie le aclarase, por cierto, cuál era el pago que iba a recibir por su trabajo.

Cuando llegó la liquidación, se encontró con que se le abonaban escasamente unos 27 ‚¬/hora, lo cual le extrañó enormemente. Se preguntaba, con mucha razón: ¿por qué me pagan esa cantidad y no otra?; ¿por qué no, por ejemplo, los 45‚¬/hora (como mí­nimo) que se deberí­an de pagar siguiendo la compensación por jornada en exceso fijada en el Art. 36? ¿o los 65‚¬/hora del antiguo módulo de sábados en AP?; ¿por qué no atender a los 72 ‚¬/hora con que se pagan los módulos sustitutivos de guardias en los hospitales…?

Cuando nos consultó, se lo aclaramos en seguida

áá Por el artí­culo 33, como de costumbre!!