Tras dos años de recorrido judicial, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón al SME y condena a Osakidetza, declarando nula de pleno derecho su Instrucción 6/2012 “sobre Régimen de Licencias y Permisos. Cómputo horario”.
Con esta Instrucción 6/2012, Osakidetza modificó unilateralmente los arts.47 y 49 del Acuerdo de Condiciones de Trabajo, que tratan la “Licencia por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes” y la “Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual”.
Dichos artículos del acuerdo fijan la licencia que corresponde ante los diversos eventos, y establecen esta licencia en días, naturales o hábiles, según los casos. En su Instrucción 6/2012, Osakidetza transformó los días en jornadas de 7 horas.
Esto significó que allí donde el acuerdo hablaba de días, Osakidetza lo reducía a jornadas ordinarias de 7 horas, sin importarle si el día de disfrute de la licencia en cuestión coincidía con una jornada laboral mayor (sea de 10 horas, de 12, 17 ó 24…) o si llevaba aparejada una guardia, en cuyo caso, esa guardia debería incluirse en la licencia y, por lo tanto, ser abonada como efectivamente realizada, como ocurre, por ejemplo, en los casos de baja por enfermedad.
La sentencia que ha dictado el Tribunal Superior en la demanda interpuesta por el Sindicato Médico declara que el Director de Recursos Humanos que en su día emitió la Instrucción era “manifiestamente incompetente” para hacerlo y dictamina, por tanto, que “debemos declarar su nulidad de pleno derecho”.
Esto implica que en los días de licencia (naturales o hábiles según los casos) por enfermedad, hospitalización y fallecimiento de parientes o mudanza del domicilio habitual, se deben contar para el cálculo de la jornada anual, todas las horas que hubieran debido trabajarse según la cartelera, y que las guardias que estuvieran previstas para esos días deben considerarse como efectivamente realizadas a todos los efectos.
La sentencia es muy reciente, (Enero de 2015). Osakidetza agotará seguramente todos los plazos posibles a fin de retrasar su publicidad y puesta en marcha. No obstante, creemos importante que todos conozcan el derecho que nos asiste y podamos calibrar la sinceridad de nuestros directivos cuando dicen “hay que contar con los profesionales”
La sentencia es firme y califica la Instrucción 6/2012 como “Nula de pleno derecho”. Ello significa que la instrucción nunca existió y, por lo tanto, es posible reclamar individualmente los perjuicios que su aplicación ilegal haya podido ocasionar desde la publicación en febrero de 2012. Las sedes y los delegados del sindicato estamos a disposición de los afiliados para aclarar cualquier duda.