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Las y los Profesionales Médicos que hacen guardias en la rural no tienen déficit horario

Lo podemos decir más alto pero no más claro. En el Sindicato Médico hemos recibido varias consultas al respecto no solo por parte de profesionales de la rural sino también por parte de algún que otro mando intermedio

Por ello hemos trasladado a dichos mandos intermedios, que a las y los profesionales que trabajan en la zona rural y hacen guardias además de su jornada ordinaria, no se les debe exigir que hagan horas para “enjuagar” su déficit horario ya que, tal y como consta en el artículo 28 del Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo, la jornada ordinaria para el personal facultativo especialista en régimen de guardias queda fijada en 7 horas de lunes a viernes, por tanto, de ello se deduce que no tienen déficit horario (artículo 28)

Así mismo, la guardia rural, se equipara a una guardia hospitalaria en todo (también se paga de presencia física) salvo en que no hay libranza y sí abono por el desplazamiento necesario para atender un aviso domiciliario (artículo 110), que, en ningún caso, podrá ser considerado, y así lo refleja el Articulo 36 del ARCT,  como exceso horario ya que se trata de jornada complementaria.

Artículo 28.- Jornada Complementaria (Servicio de Atención Continuada).

3.- Se establece un módulo de prestación de servicios de atención continuada para sábados, domingos y festivos, con una duración de 24 horas ininterrumpidas, sin menoscabo de los refuerzos que sean necesarios para el pase de visita y el alta de los pacientes, con lo que la jornada ordinaria para el personal facultativo especialista en régimen de guardias queda fijada en siete horas, de lunes a viernes.


Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo

Artículo 36.- Compensación por horas en exceso.

Las horas en exceso realizadas por el personal en día laborable, superiores a su jornada ordinaria, como consecuencia de la prolongación de trabajo efectivo, y que no tengan el carácter de jornada complementaria por la prestación de servicios de atención continuada, cuando por necesidades graves, urgentes o imprevisibles les fueran encomendadas por sus superiores para la realización de tareas de carácter inaplazable, darán derecho, previa la oportuna justificación, a una compensación a razón de hora y media por cada hora trabajada.


Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo

Artículo 110.- Guardias en las Zonas rurales de las Comarcas Sanitarias.

Desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las guardias en las zonas rurales de la Comarcas de Atención Primaria se retribuirán como guardias localizadas según los importes del Anexo III.2 del Acuerdo. Una vez se encuentre vigente este Acuerdo, las citadas guardias rurales se retribuirán como guardias de presencia física, en las mismas cuantías y condiciones que las hospitalarias, salvo en lo que hace referencia a la libranza.

Las guardias que sobrepasen la tercera mensual se retribuirán con un incremento adicional del 10% sobre los respectivos valores del Anexo III.2 del Acuerdo, tanto en el caso de que se trate de guardia laborable como festiva.

Asimismo, el personal que realice este tipo de guardias tendrá derecho al abono de los gastos de viaje conforme a la regulación e importes de aplicación en materia de indemnizaciones por razón de servicio en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, computándose la/s distancia/s desde el centro de trabajo del/la profesional hasta el/los domicilio/s del/los cliente/s que requieran la atención sanitaria que motive su desplazamiento.

Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo